JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Bonaccorsi, Andrea Isabel c. Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional.

La actora reclamó la diferencia de prestación dineraria por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y la aplicación correctiva del ingreso base mediante el índice RIPTE por parte del tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119730
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Inconstitucionalidad art. 12 ley 24.557 Ingreso base mensual Rubros no remunerativos Indice ripte Tope indemnizatorio art. 14.2.a Recurso extraordinario de inaplicabilidad Provincia de buenos aires Costas.

¿Quién es el actor?

Andrea Isabel Bonaccorsi.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia por prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (20%) reconocida por disfonía funcional irreversible; impugnación de la metodología de cálculo del ingreso base mensual y de los topes legales aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la solución de mérito adoptada por el tribunal de trabajo, que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo pertinente y revalorizó el ingreso base aplicando el índice RIPTE; asimismo, el tribunal de grado declaró inconstitucional el tope previsto en el art. 14 apartado 2 inc. "a".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Juzgó acreditado que la actora sufre 'disfonía funcional irreversible' y que por esa dolencia la Comisión Médica que intervino determinó que padece una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 20% del índice de la total obrera; asimismo, que se le había abonado la suma de $36.000 en concepto de reparación, con base en un ingreso base mensual de $3.281,07."

"Luego declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, peticionada por la actora, en cuanto dicho precepto dispone -a fin de determinar el módulo salarial para establecer las prestaciones dinerarias- que solo deben tomarse 'las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones'... Concluyó que -en el caso- existían motivos suficientes que lo llevaban a la convicción de que la metodología de cálculo prevista en el art. 12 de la ley citada no conducía a un resultado razonable."

"En el cometido de restablecer el equilibrio, dispuso la revalorización del ingreso base mensual correspondiente a la época de la primera manifestación invalidante según '...hubiera resultado de aplicarse la variación habida en el índice RIPTE entre junio de 2009 (primera manifestación invalidante) y septiembre de 2010 (determinación de la minusvalía por parte de la Comisión Médica)...'"

"Partiendo de este guarismo, determinó la prestación según la fórmula del art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo en $ 109.556,13 (53 x $5.726,03 x 1,805 x 20%)."

"Señaló que ese monto superaba el límite cuantitativo establecido en el último párrafo del citado precepto (texto según decreto 1.278/00) y, en consecuencia, analizó el planteo formulado por la actora en cuanto cuestionó la validez constitucional de dicha norma... Decretó la falta de encaje constitucional del citado precepto porque entendió que, en el caso, el tope producía una sustancial disminución del importe indemnizatorio..."

Sobre el recurso extraordinario: "Delimitada así la competencia de este Tribunal en el estrecho carril previsto en el citado art. 55 de la ley 11.653, se impone señalar que el recurso interpuesto debe ser desestimado... el recurso interpuesto debe ser desestimado."

Sobre costas: "Con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo es por mayoría. Los votos de Soria, Pettigiani, Negri, de Lázzari, Genoud y Kogan coincidieron en desestimar el recurso; se aplicó la regla de revisión limitada y, en su análisis, la Corte entendió que la recurrente no desvirtuó los fundamentos que llevaron a la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 ni identificó doctrina legal local que obligara a revocar lo decidido en grado.

Leyes que cita

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