Alvarez, Alfredo Julián c/Municipalidad de Tres Arroyos s/Demanda contencioso administrativa
Reclamó el pago de la bonificación por antigüedad que dejó de percibir desde julio de 1997. La Corte rechazó la demanda por entender aplicable la Ordenanza 4316/97 que limitó el beneficio a personal con estabilidad, y concluyó que no se configuró derecho adquirido ni discriminación.
¿Quién es el actor?
Alfredo Julián Álvarez, ex Secretario de Gobierno municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres Arroyos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por la bonificación por antigüedad prevista en el art. 8 de la Ordenanza 4275/96 por el periodo julio/1997 a diciembre/2001, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Corte estimó aplicable la Ordenanza 4316/97 que dejó sin efecto el art. 8 de la Ord. 4275/96 para quienes no tenían estabilidad, y sostuvo que no se configuró derecho adquirido del actor ni trato discriminatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la procedencia por silencio administrativo y rechazo de la excepción de caducidad: "De tal modo, encuentro acreditado que el interesado, ante la omisión de la demandada en liquidar la compensación por antigüedad a partir del mes de julio de 1997, formuló un reclamo y un pedido de pronto despacho de su resolución y que no hubo respuesta alguna del Municipio de Tres Arroyos antes de iniciada la demanda. Esa inactividad formal habilitó al accionante para articular la presente demanda (arts. 215 segunda parte, Const. prov., 79 de la Ordenanza General 267/80 y 16 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
2) Principio in dubio pro actione y accesibilidad jurisdiccional: "En apoyo de la solución propiciada, cobra virtualidad el principio in dubio pro actione ... que se halla comprendido en la amplia regla de accesibilidad jurisdiccional que fluye del citado art. 15 de la Constitución de la Provincia ..."
3) Sobre el fondo y derecho adquirido / régimen aplicable: "La Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos 4275/96, alegada por la accionante como fundamento de su pretensión, dispuso en su art. 8: 'La bonificación por antigüedad, será abonada a todo el personal de planta permanente y planilla anexa...'. Con posterioridad, ... la Ordenanza 4316/97 que dispuso dejar sin efecto el artículo transcripto, sustituyéndolo por el siguiente texto: 'La bonificación por antigüedad, será abonada a todo el personal con estabilidad ...'... Por ello, la posición esgrimida por el reclamante de que se le continúe abonando la bonificación por antigüedad, implicaría una indebida aplicación de la norma derogada ... En consecuencia, siendo aplicable la Ordenanza 4316/97, sólo corresponde el pago del adicional pretendido a quienes desempeñen un cargo con estabilidad."
4) Conclusión dispositiva: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría/concordancia: Hitters (voto inicial), y los Dres. Pettigiani, Negri y Kogan adhirieron; el acuerdo final dispone el rechazo de la demanda (bloque dispositivo mayoritario).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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