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Tribunal Superior

De Luca, Walter A. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo

El actor promovió acción de amparo contra la Caja de Retiros de la Policía reclamando cese de descuentos por aplicación de la ley 12.727 y restitución de sumas retenidas. La Corte provincial hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 12.727 respecto del actor y ordenó la restitución de las retenciones entre el 23-7-2003 y diciembre de 2003.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65511
Amparo Ley 12.727 Inconstitucionalidad Descuentos previsionales Restitucion de haberes Emergencia Inconstitucionalidad parcial (art.15) Caja de retiros policia pba Decreto 2698/2005 Costas/honorarios

¿Quién es el actor?

Walter A. De Luca, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de los descuentos practicados en sus haberes previsionales por aplicación de la ley 12.727 (normativa de emergencia) por considerarlos confiscatorios e inconstitucionales; y restitución de las sumas retenidas. Petición de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su planilla anexa respecto de la situación del actor; se condena a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2003 (salvo lo percibido por el decreto 2698/2005). Plazo de pago: dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia. Costas a la orden causada. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos por mayoría en la causa B. 64.621, 'Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) contra Provincia de Buenos Aires', se hace lugar parcialmente a la demanda entablada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad -al igual que la de su planilla anexa- a la situación de la parte actora y condenándose a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2003 -en tanto no lo hubiere percibido en virtud del decreto 2698/2005- (arts. 5, 14, 14 bis, 17, 28, 33, 43 y concs., Constitución nacional; 1, 10, 20, 31, 57 y concs., Constitución provincial)."

"La suma que resulte de la liquidación que se practique, deberá abonarse al actor dentro de los treinta días de quedar firme la presente (arts. 14 inc. 3º y 18, ley 13.928; 163 inc. 7°, C.P.C.C.). Las costas se imponen en el orden causado (arts. 19, ley 13.928; 68, 2º párrafo del C.P.C.C.). Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 in fine, dec. ley 8904/1977)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia se resolvió por mayoría remitida a los fundamentos de la causa B.64.621; los jueces de Lazzari, Negri, Kogan, Hitters, Domínguez, Celesia y Mancini adhirieron en esos términos.

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