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STIEBEN, GRACIELA ERMINDA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 57 INC. E LEY 10579

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declara la inconstitucionalidad del artículo 57 inc. e de la ley 10.579, permitiendo a la actora inscribirse en los listados oficiales de ingreso a la docencia, fundamentando que la norma viola derechos constitucionales y promueve discriminación por edad.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Discriminacion por edad Igualdad ante la ley Accion judicial Corte provincial. Normativa educativa Ley 10.579 Ley 12.770 Ingreso docente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora Graciela Erminda Stieben, docente con más de 50 años, promovió acción contra la norma que restringe el ingreso en la docencia a mayores de esa edad, argumentando que viola los arts. 11, 27, 35, 39 y 103 inc. 12 de la Constitución provincial. La Corte recordó que la norma impugnada establece un límite de edad para ingresar como docente titular, que excluye arbitrariamente a personas mayores, sin que exista justificación razonable. Se citan antecedentes que establecen que la limitación por edad en el ámbito educativo no guarda proporción con los fines de la enseñanza y constituye una discriminación inadmisible, ya que la edad no afecta la aptitud profesional. La Corte concluyó que la norma viola derechos constitucionales y que la limitación es arbitraria y discriminatoria, por lo que declaró su inconstitucionalidad y ordenó a la autoridad educativa que deje de impedir la inscripción de la actora por motivo de edad. La sentencia además dispuso que las costas se impongan por su orden, y que los honorarios del abogado de la actora se regulen en 60 Jus arancelarios más IVA.

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