GUERRERO, MERCEDES ROSARIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 32 INC. 1 DEL DECRETO LEY 9020/78
La Corte provincial declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece la edad máxima de 75 años para ejercer funciones notariales, y ordena la inaplicabilidad de dicha norma a la situación de la actora, en virtud de la vulneración de derechos constitucionales y tratados internacionales. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada viola derechos constitucionales y principios de igualdad y trabajo, y que la presunción de incapacidad por edad es arbitraria y desproporcionada, vulnerando el derecho de trabajar y la igualdad ante la ley. La Corte también impone las costas a la demandada por su allanamiento tardío y por no haber removido la normativa vulneratoria, y ordena cesar los efectos de la medida cautelar otorgada. Se regula además la condena en honorarios profesionales y se registra y notifica conforme a norma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Mercedes Rosario Guerrero, una escribana matriculada en la Provincia de Buenos Aires, interpuso acción de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece como causal de inhabilidad para el ejercicio de funciones notariales la edad de 75 años. La actora argumenta que dicha norma vulnera sus derechos constitucionales de trabajar y a la igualdad, ya que establece una presunción de incapacidad basada en la edad, sin atender a la idoneidad real del profesional, y que además discrimina en perjuicio de los profesionales mayores de esa edad respecto de otros con títulos universitarios. La Corte provincial, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, que ya declaró la arbitrariedad de dicha presunción, resolvió que la norma resulta inconstitucional por afectar derechos constitucionales y tratados internacionales, además de ser arbitraria y desproporcionada. La decisión recae sobre la inconstitucionalidad del artículo impugnado, ordenando que no se aplique a la situación concreta de la actora, y que cesen los efectos de la medida cautelar. La Corte también impuso las costas a la demandada, Provincia de Buenos Aires, por su tardío allanamiento y por no haber podido remediar la norma vulneratoria. La sentencia confirma el fallo en primera instancia y regula honorarios profesionales.
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