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BELMONTE OSCAR GUILLERMO Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE TANDIL

La demanda cuestionaba la inclusión del concepto viáticos en la liquidación de la indemnización por despido en la ley 11.685. La Suprema Corte rechazó el reclamo, concluyendo que los viáticos no tienen carácter remuneratorio y, por lo tanto, no deben considerarse para el cálculo indemnizatorio, basándose en la legislación y en la prueba producida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores, ex agentes municipales de Tandil, promovieron demanda contra la Municipalidad solicitando el pago de diferencias en la indemnización prevista en el art. 7 de la ley 11.685, argumentando que en sus liquidaciones de sueldo incluían un rubro denominado "viáticos" que debió ser considerado como remuneración normal y habitual, y por ende, incluido en el cálculo indemnizatorio. La Municipalidad contestó que los viáticos no constituyen una remuneración, sino una compensación por gastos, y que en la liquidación variaban mes a mes, sin carácter regular ni permanente. La causa fue analizada exhaustivamente, considerando la normativa vigente, doctrina y prueba testimonial y documental. La Corte recordó que el viático no puede considerarse como una remuneración encubierta, y que para que integrara el base de cálculo de indemnización, debía ser un concepto mensual, regular y permanente. La jurisprudencia ha establecido que los viáticos, en general, no cumplen con estos requisitos. La prueba producida en autos demostró que los montos en concepto de viáticos variaban sustancialmente y no eran abonados en meses determinados, por lo que no tenían carácter de remuneración. La Corte concluyó que las afirmaciones de los actores no estaban acreditadas con la prueba, por lo cual la demanda fue rechazada. La sentencia fue unánime en confirmar que los viáticos no deben incluirse en el cálculo de la indemnización, por no ser parte de la remuneración habitual y permanente. Costas por su orden.

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