CONFLICTO DE PODERES ENTRE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LEZAMA Y EL JUZGADO DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LEZAMA EN EXPTE. N° CNT-320-23, CARATULADO ARDU NELLY SILVANA LORENA S/ DENUNCIA (ART. 161 INC. 2 DE LA CONST. PROV.)
La Corte Suprema de Buenos Aires decidió atribuir la competencia en conflicto de poderes entre el Juzgado de Paz y el Juzgado de Faltas de Lezama, confirmando que la ley 14.107 regula específicamente los hechos denunciados, desplazando la competencia del Código de Faltas provincial. La decisión se basa en la normativa posterior y especial que regula la tenencia y peligrosidad de perros potencialmente peligrosos, en línea con la ley provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa surge de una denuncia de Nelly Silvana Lorena Ardú por ataque de perros (Pitbull y Rottweiler) a vacas en su propiedad en Lezama. El Juzgado de Paz Letrado de Lezama se declaró incompetente, considerando que los hechos no encuadraban en contravenciones del decreto ley 8.031/73 y que podrían estar en la competencia del Juzgado de Faltas municipal. Sin embargo, ambos órganos se declinaron su competencia, derivando las actuaciones a esta Corte. La problemática involucra la regulación de perros potencialmente peligrosos y la competencia para juzgar infracciones relacionadas. La Corte analizó la ley 14.107, que regula la tenencia de perros peligrosos, y el Código de Faltas provincial, concluyendo que la normativa especial desplaza la competencia del Código de Faltas en estos casos, especialmente en hechos que no involucren agresión a personas. La Corte consideró que la ley 14.107, por ser posterior y específica, regula la materia y atribuye la competencia a los órganos del decreto ley 8.751/77, en este caso, el Juzgado de Faltas. Por ello, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas de Lezama, confirmando la competencia de dicho órgano y evitando duplicidad de instancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: