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PARODI JOSE MARIA CONTRA PROVINCIA DE BS. AS.

La Suprema Corte de Buenos Aires declaró la extinción de la potestad disciplinaria y condenó a la Provincia a pagar indemnización por daño material y moral por cesantía ilegítima del actor. La decisión confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y fundamenta la extinción por incumplimiento del plazo.


- Quién demanda: José María Parodi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación laboral, pago de salarios caídos, indemnización por daño material y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la extinción de la potestad disciplinaria de la provincia respecto del actor, por incumplimiento del plazo para ejercerla, y condenó al pago de una suma equivalente al 25% de los salarios dejados de percibir desde 31-01-1997 hasta su reincorporación en 03-01-2014, además de una indemnización por daño moral de $950.000. La sentencia también ordenó el pago de intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Suprema Corte, en la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2009, hizo lugar parcialmente a la demanda, lo que implicó invalidar las resoluciones III-38/97 de fecha 31-I-1997 y 11.107-282/97 de fecha 1-IX-1997, condenando a la autoridad demandada a que ejerciera su potestad disciplinaria a través del dictado de un nuevo acto administrativo debidamente fundado, con la consecuente reincorporación del actor entretanto. Para ello, fijó el plazo de sesenta días contados a partir de la notificación de la sentencia, postergando el tratamiento de la pretensión indemnizatoria hasta que se diera cumplimiento con las mandas dispuestas...". "El plazo conferido en la sentencia se ha agotado sin que la demandada hubiera ejercido la potestad disciplinaria, por lo que corresponde declarar su extinción y, en consecuencia, la imposibilidad de ejercerla en adelante, sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la cesantía ilegítima". "El incumplimiento del plazo para ejercer la potestad disciplinaria genera la extinción del poder de la Administración y no implica la exclusión de responsabilidad por daños y perjuicios, que deben ser resarcidos conforme a la ley y la prueba en el expediente". "Respecto del daño material, el Tribunal establece que corresponden el 25% de los salarios dejados de percibir desde 31-01-1997 hasta la reincorporación, considerando la naturaleza de la relación y la afectación patrimonial". "El daño moral, por su parte, se fija en la suma de $950.000, por considerar que la privación del empleo y sus efectos generan un daño extrapatr

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