ARICCIA LILIANA BEATRIZ Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Corte Suprema de Buenos Aires resolvió que la cobertura de internación en un hogar para persona con alta dependencia debe ser otorgada por la obra social, revocando la decisión que autorizaba a un prestador no conveniado. La sentencia destaca que la normativa del IOMA garantiza la libre elección de prestadores adheridos y que la decisión vulnera derechos constitucionales y doctrina legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte analizó un recurso extraordinario presentado por la Fiscalía de Estado contra una sentencia que ordenaba al IOMA brindar cobertura total para la internación de una persona mayor y con discapacidad en un hogar no conveniado, "Los Patios S.A.". La sentencia de primera instancia había sido confirmada por la tribunal de alzada, considerando que la situación de salud de la paciente y su dependencia justificaban la cobertura integral, en atención a derechos constitucionales y al interés superior del paciente. La Corte concluyó que la decisión del tribunal de alzada viola la normativa del IOMA, que garantiza la libre elección entre prestadores adheridos, y que la entidad Hogar "Los Patios" carece de convenio con el IOMA, por lo que no puede ser considerada un prestador válido en el sistema. La sentencia enfatiza que la normativa del IOMA permite a sus afiliados optar por profesionales y prestadores adheridos, controlados y homologados, y que no hay prueba suficiente que demuestre la falta de idoneidad de los prestadores adheridos. Además, considera que la argumentación basada en derechos constitucionales y tratados internacionales no evidencia un error palmario ni absurdo suficiente para configurar la causa de arbitrariedad. Por ello, la Corte revoca la sentencia de la Cámara y ordena que la cobertura sea brindada por un prestador adherido, garantizando que la prestación no se interrumpa y que se respete la normativa del sistema.
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