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GOMEZ, ANDREA SILVIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 3 INC. E LEY 5.177 Y ART. 3 INC. A LEY 10.973

La Suprema Corte de Buenos Aires declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y martillero público, fundamentando que dichas incompatibilidades violan derechos constitucionales y no superan el control de razonabilidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Andrea Silvia Gomez promovió una acción de inconstitucionalidad contra los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que prohíben el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y martillero público. La actora argumenta que esas normas vulneran derechos constitucionales como igualdad, libertad de trabajo y propiedad, y que no existen justificaciones razonables para tales prohibiciones. La Suprema Corte, tras analizar antecedentes y principios constitucionales, concluyó que dichas incompatibilidades absolutas no son razonables ni proporcionales, ya que no guardan relación con el fin de evitar conflictos de interés y afectan derechos fundamentales. La corte declaró la inconstitucionalidad de esas disposiciones, ordenando que no sean aplicadas en el caso de la actora. Fundamentos principales: "Las limitaciones a los derechos deben basarse en la razón y no ser arbitrarias ni caprichosas, y deberán estar impuestas por la necesidad y proporcionadas al fin propuesto. La incompatibilidad absoluta dispuesta en el art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 y en el art. 3 inc. 'a' de la ley 10.973 resulta irrazonable, ya que afecta derechos constitucionales sin una justificación objetiva, y lesionan el contenido esencial de los derechos a la igualdad, libertad de trabajo y propiedad." "El ejercicio del poder de policía de la Provincia no resulta suficiente para justificar una incompatibilidad absoluta que impida a profesionales válidamente titulados ejercer ambas profesiones, en tanto que lesionan derechos constitucionales y no existen circunstancias que justifiquen tal restricción en forma plena." "Por ello, las normas impugnadas, al no superar el test de razonabilidad, resultan inconstitucionales, y deben ser declaradas nulas en la medida que afectan a la parte actora."

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