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VILLANUEVA, DIEGO LEANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 3 INC. A DE LA LEY 10973

La Corte Suprema de Buenos Aires declaró inconstitucional la prohibición absoluta de ejercer simultáneamente la profesión de martillero y corredor público con otra profesión que requiera título habilitante. La decisión se fundamentó en que la norma viola derechos constitucionales y principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Derecho constitucional Razonabilidad Derecho a la igualdad Libertad de trabajo Profesiones liberales Ley 10.973 Incompatibilidad absoluta Profesionalismo


- Quién demanda: Diego Leandro Villanueva, ingeniero agrónomo y martillero, en su carácter de actor.

¿A quién se demanda?

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y del Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 inc. "a" de la ley 10.973, que prohíbe ejercer ambas profesiones en forma simultánea si se requiere título habilitante.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada, considerando que viola derechos constitucionales a la libertad de trabajo, igualdad y propiedad, por ser una restricción irrazonable y desproporcionada, sin que exista justificación objetiva. La norma impugnada afecta derechos constitucionales y garantiza la libertad de ejercicio profesional, y su prohibición total no resulta razonable ni proporcional. La decisión se fundamentó en que la incompatibilidad absoluta impuesta no está sustentada en un fin público suficiente, y violenta principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma impugnada es absurda, irrazonable, genérica, vaga, imprecisa e injustificada, vulnera derechos constitucionales, y no supera el test de razonabilidad, ya que no existe una adecuada relación entre los costos de la medida y los beneficios que reporta. La potestad reglamentaria del Estado no justifica una prohibición absoluta, que resulta irrazonable y vulnera el contenido esencial de derechos constitucionales, como la libertad de trabajo y la igualdad ante la ley. La jurisprudencia de esta Corte y la CSJN avalan que la restricción debe ser razonable y proporcional, lo cual no sucede en este caso."

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