GUERRIERI, FACUNDO MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DEMANDA ORIGINARIA DE INCOSNTITUCIONALIDAD ARTS. 3 INC. E DE LA LEY 5177 Y 3 INC. A DE LA LEY 10973
La Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben ejercer simultáneamente la profesión de abogado y martillero público, considerando que la incompatibilidad absoluta vulnera derechos constitucionales y que la regulación resulta irrazonable y desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Facundo Marcelo Guerrieri, demanda la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que prohíben el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y martillero público. Argumenta que dichas normas son arbitrarias, sin fundamentos claros, y vulneran derechos constitucionales como la libertad de trabajo, igualdad ante la ley y propiedad. La Suprema Corte, tras analizar antecedentes y principios constitucionales, concluye que la prohibición absoluta no se encuentra amparada en la razonabilidad del ejercicio del poder de policía, ya que no existe una relación proporcional entre la restricción y el fin pretendido, además de que viola derechos constitucionales. Por ello, declara la inconstitucionalidad de las incompatibilidades absolutas, haciendo lugar a la demanda y dejando sin efecto la medida cautelar. Las costas se imponen por su orden y se regula honorarios al abogado patrocinante, doctor Jorge Daniel Agüero Iturbe. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal remarca que la potestad de reglamentar el ejercicio profesional por parte del Estado provincial, en virtud del poder de policía, debe ejercerse con razonabilidad y proporcionalidad, respetando derechos constitucionales. Analiza que la prohibición absoluta de ejercer ambas profesiones se presenta como desproporcionada y sin justificación objetiva suficiente, ya que no se evidencian motivos que justifiquen la restricción total frente a la posibilidad de restricciones relativas o matizadas. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que señala que las restricciones deben ser razonables y no arbitrarias. La sentencia concluye que la incompatibilidad absoluta en los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973 vulnera los derechos constitucionales, resultando irrazonable y, por ende, inconstitucional.
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