Logo

GUERRIERI, FACUNDO MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DEMANDA ORIGINARIA DE INCOSNTITUCIONALIDAD ARTS. 3 INC. E DE LA LEY 5177 Y 3 INC. A DE LA LEY 10973

La Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben ejercer simultáneamente la profesión de abogado y martillero público, considerando que la incompatibilidad absoluta vulnera derechos constitucionales y que la regulación resulta irrazonable y desproporcionada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Razonabilidad Poder de policia Jurisdiccion provincial Incompatibilidad profesional Profesiones liberales Ejercicio simultaneo Doble ejercicio profesional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Facundo Marcelo Guerrieri, demanda la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que prohíben el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y martillero público. Argumenta que dichas normas son arbitrarias, sin fundamentos claros, y vulneran derechos constitucionales como la libertad de trabajo, igualdad ante la ley y propiedad. La Suprema Corte, tras analizar antecedentes y principios constitucionales, concluye que la prohibición absoluta no se encuentra amparada en la razonabilidad del ejercicio del poder de policía, ya que no existe una relación proporcional entre la restricción y el fin pretendido, además de que viola derechos constitucionales. Por ello, declara la inconstitucionalidad de las incompatibilidades absolutas, haciendo lugar a la demanda y dejando sin efecto la medida cautelar. Las costas se imponen por su orden y se regula honorarios al abogado patrocinante, doctor Jorge Daniel Agüero Iturbe. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal remarca que la potestad de reglamentar el ejercicio profesional por parte del Estado provincial, en virtud del poder de policía, debe ejercerse con razonabilidad y proporcionalidad, respetando derechos constitucionales. Analiza que la prohibición absoluta de ejercer ambas profesiones se presenta como desproporcionada y sin justificación objetiva suficiente, ya que no se evidencian motivos que justifiquen la restricción total frente a la posibilidad de restricciones relativas o matizadas. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que señala que las restricciones deben ser razonables y no arbitrarias. La sentencia concluye que la incompatibilidad absoluta en los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973 vulnera los derechos constitucionales, resultando irrazonable y, por ende, inconstitucional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar