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ROSSI, CYNTHIA MARIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 3 INC. E DE LA LEY 5177 Y ART. 3 INC. A Y ART 10 DE LA LEY 10973

La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales que prohíben ejercer simultáneamente la profesión de abogado y martillero público, considerando que dichas incompatibilidades absolutas vulneran derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la regulación provincial excede los límites de razonabilidad y proporcionalidad.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Medidas cautelares Incompatibilidad profesional Igualdad ante la ley Libertad de trabajo Profesiones liberales Ejercicio simultaneo Doble matricula Regulacion provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Cynthia Mariana Rossi, promovió acción originaria solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que prohíben el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y martillero y corredor público. Argumentó que esas normas resultan arbitrarias, irrazonables y vulneran derechos constitucionales como la libertad individual, la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, la propiedad y la libertad de enseñanza y ejercicio profesional. La actora acreditó que finalizó sus estudios en ambas carreras y que, en su caso particular, la negativa a matricularse en uno de los colegios por la doble condición es arbitraria y carente de justificación objetiva. El Tribunal, tras analizar antecedentes jurisprudenciales y doctrinales, sostuvo que el poder de policía de la provincia para reglamentar las profesiones no puede utilizarse para restringir derechos constitucionales sin una adecuada justificación. La incompatibilidad absoluta dispuesta por las normas impugnadas carece de razonabilidad, ya que no evidencia un fin legítimo suficiente y desproporciona los medios para alcanzarlo. Se resaltó que la prohibición total impide hacer uso de títulos válidamente obtenidos y genera disparidad y discriminación frente a otros profesionales, afectando derechos constitucionales y tratados internacionales. La Corte concluyó que dichas incompatibilidades son inconstitucionales y, en consecuencia, declaró la nulidad de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, dejando sin efecto la medida cautelar y ordenando que cesen sus efectos. Las costas se impusieron por su orden, y no corresponden honorarios a la actora por intervenir en causa propia.

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