SERQUEIRA, FLORENCIA GISELLE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 3 INC. E DE LEY 5.177 Y 3 INC. A DE LEY 10.973
La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de las incompatibilidades absolutas para ejercer simultáneamente la profesión de abogado y de martillero y corredor público, considerando que las prohibiciones dispuestas por las arts. 3 inc. e de la ley 5.177 y 3 inc. a de la ley 10.973 violan derechos constitucionales y de tratados internacionales. La decisión fue fundamentada en la irrazonabilidad y desproporcionalidad de las restricciones, adoptando un enfoque de razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio del poder de policía legislativo, concluyendo que dichas incompatibilidades no están justificadas y deben ser declaradas inconstitucionales. La sentencia revoca las normas impugnadas y ordena que no se apliquen a la situación de la actora, con costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Florencia Giselle Serqueira, demanda la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que prohíben ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y martillero y corredor público. Sostiene que esas restricciones violan derechos constitucionales a la libertad de trabajo, igualdad y propiedad, y que carecen de justificación razonable. La Suprema Corte analiza la potestad del Estado para reglamentar el ejercicio profesional, pero concluye que las incompatibilidades absolutas impuestas resultan irrazonables y desproporcionadas. La sentencia cita antecedentes propios y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que las restricciones afectan derechos constitucionales sin una adecuada justificación, en un contexto en que las leyes provinciales pretenden limitar derechos fundamentales sin fundamentos objetivos claros. La decisión, basada en la jurisprudencia y en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, declara la inconstitucionalidad de las incompatibilidades y ordena que no se apliquen a la actora, sin costas por su allanamiento y en virtud del carácter de la demanda.
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