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DIAZ MARTINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-

La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en un caso de reconocimiento de subsidio para conviviente supérstite de agente fallecido en acto de servicio. La sentencia confirma que la percepción de indemnización laboral y el subsidio son compatibles, respaldada en doctrina legal y jurisprudencia de esta Corte.

Intereses Recurso extraordinario Indemnizacion laboral Valor actual Doctrina legal Compatibilidad Subsidio policial Infortunio en acto de servicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la demanda de Martina Beatriz Díaz, quien en calidad de conviviente supérstite de Marcelino Tomás Monzón, agente fallecido en acto de servicio, reclamó el derecho a percibir el subsidio previsto en el art. 47 de la ley 13.982, que equivale a veinte veces el sueldo de un Comisario General. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar las sumas debidas con intereses. La Cámara de Apelación confirmó esa decisión, basándose en la doctrina de la Corte que establece que percibir una indemnización laboral no resulta incompatible con el cobro del subsidio para auxilio en infortunios en ejercicio de funciones policiales. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario alegando violación del art. 47 de la ley 13.982 y cuestionando la base de cálculo y la tasa de interés aplicada. La Suprema Corte, tras analizar los antecedentes y precedentes, rechazó el recurso, considerando que la jurisprudencia de la Corte Nacional y de esta Corte respalda la compatibilidad de las prestaciones y la utilización de valores actuales para la liquidación, sin vulnerar la ley de indexación. La decisión se fundamentó en que la interpretación de la doctrina legal y la jurisprudencia aplicadas por la Cámara son correctas y que el recurso no presenta elementos que justifiquen su prosperidad, por lo que corresponde confirmar la sentencia impugnada con costas a la recurrente. Fundamentos principales: "En la doctrina de esta Suprema Corte, la percepción de una indemnización laboral no resulta incompatible con el cobro del subsidio mensual a cargo del Estado para auxiliar los infortunios padecidos en ejercicio de la función de policía de seguridad que dispone, en el caso, el art. 47 de la ley 13.982. La justificación de la compatibilidad radica en que ambos beneficios cumplen funciones distintas y complementarias: el subsidio busca compensar los riesgos inherentes a la función policial, en tanto que la indemnización laboral responde a una reparación por daños personales y económicos derivados del accidente laboral. La normativa y la jurisprudencia consolidada permiten interpretar que no existe doble indemnización encubierta, sino una protección integral del policial víctima de infortunios en acto de servicio."

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