ADESIP Y CEMURPO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 13.929/09
La Suprema Corte rechazó la constitucionalidad de las leyes de presupuesto 2009 a 2014, argumentando que no vulneran la autonomía financiera de los organismos previsionales, y confirmó que las disposiciones legales cumplen con la normativa constitucional y legal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por ADESIP y CEMURPO, quienes cuestionaron la constitucionalidad de varias leyes de presupuesto provincial y decretos relacionados, alegando que estas normas afectan la autonomía económica y financiera del IPS y la CRJPP, y violan el art. 40 de la Constitución provincial.
- La Corte analizó las disposiciones normativas impugnadas, en particular los artículos que modificaron la organización presupuestaria, la emisión de letras del Tesoro y la afectación de fondos previsionales, concluyendo que las mismas no afectan la autonomía de los organismos previsionales.
- Se destacó que los entes previsionales gozan de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio propio, potestad de administrar sus recursos y proyectar sus propios presupuestos, sin que las normas cuestionadas hayan alterado sustancialmente esas facultades.
- La Corte sostuvo que las modificaciones en la ubicación presupuestaria y en la gestión de fondos previsionales, en el marco del sistema legal y constitucional, no implican una vulneración del art. 40, pues no desdibujan la autonomía económica y financiera, ni afectan la finalidad social del sistema previsional.
- También se rechazaron los planteos relacionados con la afectación específica de los fondos previsionales y la supuesta violación del art. 40, señalando que las normas analizadas cumplen con los requisitos constitucionales y legales, y que las alegaciones no fueron probadas con elementos concretos que demuestren daño o afectación grave.
- La Corte concluyó que las leyes de presupuesto y los decretos en cuestión mantienen un equilibrio entre la gestión fiscal del Estado y la protección de los derechos previsionales, sin vulnerar derechos constitucionales de los organismos previsionales.
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