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ADESIP Y CEMURPO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 13.929/09

La Suprema Corte rechazó la constitucionalidad de las leyes de presupuesto 2009 a 2014, argumentando que no vulneran la autonomía financiera de los organismos previsionales, y confirmó que las disposiciones legales cumplen con la normativa constitucional y legal vigente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Control judicial Sistema previsional Derecho de propiedad. Fondos previsionales Autonomia previsional Presupuesto provincial Art. 40 constitucion buenos aires Emision de letras del tesoro

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por ADESIP y CEMURPO, quienes cuestionaron la constitucionalidad de varias leyes de presupuesto provincial y decretos relacionados, alegando que estas normas afectan la autonomía económica y financiera del IPS y la CRJPP, y violan el art. 40 de la Constitución provincial.
- La Corte analizó las disposiciones normativas impugnadas, en particular los artículos que modificaron la organización presupuestaria, la emisión de letras del Tesoro y la afectación de fondos previsionales, concluyendo que las mismas no afectan la autonomía de los organismos previsionales.
- Se destacó que los entes previsionales gozan de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio propio, potestad de administrar sus recursos y proyectar sus propios presupuestos, sin que las normas cuestionadas hayan alterado sustancialmente esas facultades.
- La Corte sostuvo que las modificaciones en la ubicación presupuestaria y en la gestión de fondos previsionales, en el marco del sistema legal y constitucional, no implican una vulneración del art. 40, pues no desdibujan la autonomía económica y financiera, ni afectan la finalidad social del sistema previsional.
- También se rechazaron los planteos relacionados con la afectación específica de los fondos previsionales y la supuesta violación del art. 40, señalando que las normas analizadas cumplen con los requisitos constitucionales y legales, y que las alegaciones no fueron probadas con elementos concretos que demuestren daño o afectación grave.
- La Corte concluyó que las leyes de presupuesto y los decretos en cuestión mantienen un equilibrio entre la gestión fiscal del Estado y la protección de los derechos previsionales, sin vulnerar derechos constitucionales de los organismos previsionales.

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