FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PLUMA BLANCA S.R.L. Y OTRO/A S/APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY---
La Corte Suprema provincial rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco en un caso de prescripción de deuda tributaria, confirmando la validez de la interpretación de la normativa local y la aplicación del plazo de prescripción de cinco años desde la exigibilidad de la obligación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a la provincia de Buenos Aires y a Pluma Blanca SRL, quien impugnó un apremio provincial por una deuda tributaria correspondiente al año 2008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo admitió la excepción de prescripción presentada por la demandada, considerando que el plazo de cinco años comenzó a correr desde el 1 de enero de 2009, dado que la obligación tributaria no era exigible antes de esa fecha, en virtud del calendario fiscal y la normativa provincial (disposición serie "A" n° 133/08). La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario, alegando errores en la interpretación del inicio del plazo prescriptivo, la inaplicabilidad del art. 159 del Código Fiscal y la violación de la normativa constitucional y legal aplicable, incluyendo el efecto suspendido de la disposición 52/11 y la competencia de la legislación local. La Corte Suprema, en votación mayoritaria, rechazó el recurso, confirmando que las normas tributarias provinciales son las que deben regir el cómputo de la prescripción, y que la interpretación de la Cámara de Apelación, basada en la normativa local, es correcta. Se concluyó que la prescripción comenzó a correr desde el vencimiento de cada anticipo mensual, y que la acción judicial fue iniciada fuera del plazo de cinco años, por lo que la deuda estaba prescrita. Los jueces enfatizaron que la jurisprudencia de la Corte Nacional y las normas locales respaldan la interpretación de que la prescripción en materia tributaria provincial debe regirse por la legislación local, no por el Código Civil federal, y que la aplicación del plazo de cinco años desde la exigibilidad, en relación con las obligaciones anuales, es la correcta.
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