FC/MARTINEZ TORRES, ISAIAS SAMUEL Y OTRO P/ ROBO AGRAVADO P/ RECURSO EXT.DE CASACION
La defensa de Isaías Samuel Martínez Torres interpuso casación contra la condena por robo agravado por el uso de arma cuya aptitud no pudo comprobarse. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por mayoría (Dra. Day y Dr. Llorente), entendiendo que la sentencia de instancia no adolece de arbitrariedad insalvable en su motivación respecto de la individualización de la pena.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Isaías Samuel Martínez Torres (recurrente por casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal Colegiado N°1, Tercera Circunscripción (parte recurrida / Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna exclusivamente el monto de la pena (cuatro años de prisión) por ser arbitraria y excesiva respecto del mínimo legal (3 años) y por deficiente valoración de agravantes y atenuantes; reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; confirmar en definitiva la condena y la pena impuesta por el tribunal de juicio. Costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; reserva federal tenida presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Dra. María Teresa Day y Dr. Pedro J. Llorente, adhiriendo):
La mayoría consideró que la sentencia de instancia constituye una unidad lógica con fundamentos suficientes para conocer y controlar la individualización de la pena en esta instancia extraordinaria. Señalaron que la pena impuesta está apenas un año por encima del mínimo legal dentro del primer tercio de la escala (3 a 10 años), y que las agravantes (uso de arma, privación de la libertad durante el traslado, lesión de una víctima, participación de un adolescente, ocultación del arma, fuga y resistencia) pesan más que las atenuantes (juventud y falta de antecedentes) en el balance global, por lo que no existe arbitrariedad que justifique la anulación.
Fragmento relevante (voto de la Dra. Day): "la pena impuesta se encuentra apenas un año sobre el mínimo legal, en una escala que oscila entre los tres y los diez años por lo que la pena se encuentra sensiblemente próxima a aquel mínimo, dentro de su primer tercio." y "De este modo, entiendo que la exteriorización del razonamiento judicial en el aspecto cuestionado por la defensa cumple satisfactoriamente con el deber de fundamentación previsto en el art. 155 del CPP, en tanto permite conocer y controlar en esta instancia extraordinaria de revisión, cuáles fueron los particulares motivos que determinaron el sentido de la resolución jurisdiccional aquí discutida, en la que no se advierte arbitrariedad alguna."
Minoría (Dr. Julio R. Gómez, preopinante):
El voto concurrente propuso hacer lugar al recurso por insuficiente motivación en la individualización de la pena: falta de explicación del contenido y peso de la agravante "gravedad del hecho"; doble valoración del uso del arma (como elemento que habilita la agravante y, además, como fundamento para aumentar la pena dentro de la escala); ausencia de fundamentación sobre la lesión y su atribución; insuficiente consideración del impacto de la juventud y la ausencia de antecedentes.
Fragmentos textuales tomados del voto (Dr. Julio R. Gómez):
"La pregunta por la procedencia de esta crítica exige un detallado análisis de los argumentos vertidos en la instancia previa para justificar el monto de la pena impuesta, a saber: a) como agravantes, la gravedad del hecho, la impunidad en su ejecución, la peligrosidad propia de haberlo realizado con un arma y las lesiones que padeció una de las víctimas; b) como atenuantes, la joven edad de Martínez Torres y la ausencia de antecedentes penales computables en su contra."
"En consecuencia, este actuar del juez implicó discrecionalidad en la decisión e imposibilitó un análisis crítico-racional del contenido e incidencia de esta circunstancia en la determinación de la pena de Martínez."
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde responder de manera afirmativa a la primera cuestión planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio R. Gómez votó por hacer lugar al recurso (minoría).
La Dra. María Teresa Day votó por rechazar el recurso (mayoría).
El Dr. Pedro J. Llorente adhirió al voto de la Dra. Day.
El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría: rechazo del recurso de casación.
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