VEGETTI MAURICIO Y OTS. EN J° 13-05457942-4/2 (010304-56169) ISENA S A C/ VEGETTI LUI MAURICIO GABRIEL - DALLA TORRE LUCAS ROBERTO Y EL LADO B S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Isena S.A. reclamó daños y perjuicios por competencia desleal, incumplimiento de deberes de confidencialidad y no competencia contra ex directores y una sociedad vinculada. La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia de Cámara que admitió pérdida de chance y fijó la indemnización de manera prudencial y equitativa.
¿Quién es el actor?
ISENA S.A.
¿A quién se demanda?
Mauricio Gabriel Vegetti Lui; Lucas Dalla Torre; El Lado B S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por ejercicio de competencia desleal, incumplimiento del convenio de confidencialidad y violación de deberes de buena fe y no concurrencia (sustraer clientela y aprovechar información y estructura de la empleadora). Se cuantificó el daño en $16.842.786 y U$S 88.450 en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de actor y demandados y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara (de fecha 26/09/23) que hizo lugar parcialmente a la demanda por pérdida de chance, fijando la reparación en base a un porcentaje prudencial (22% de utilidad neta aplicada sobre ventas internas y total de ciertas ventas externas), y fijó costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ... (L.S. 223-176)”.
"La diferencia fundamental entre la pérdida de chance, el lucro cesante y el daño emergente finca en una cuestión de grados de certidumbre ... La pérdida de una chance puede definirse como la desaparición de la probabilidad de un evento favorable, cuando esa chance aparece suficientemente seria. ... Para tornarse resarcible la pérdida de chance debe conformar un daño cierto (...) que el daño sea cierto significa no ser meramente hipotético o conjetural, sino real y efectivo;"
"En virtud de lo expuesto, considero que no resulta arbitraria la condena a abonar este rubro, cuya naturaleza torna imposible la existencia de certeza absoluta de cuál habría sido el devenir de los acontecimientos de no haber ocurrido el accionar desleal de la parte demandada."
"En relación a esta norma ... el Juez está facultado para establecerlo en una forma prudencial y equitativa (art. 90 inc. 7 del CPCCyT)."
Citas textuales sobre la prueba y cuantificación:
"La Cámara ha estimado que la pérdida de chance de ventas no realizadas asciende a un 25%, porcentaje que surgiría aproximadamente de los testimonios de los Sres. Fuentes y Montanari..."
"De la pericia contable surge que el monto vendido por Isena S.A., en el período que va desde abril de 2018 hasta julio de 2020, es $ 50.528.359..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day expuso el voto principal rechazando los recursos; el Dr. Julio Ramón Gómez adhiere al voto. El Dr. Pedro Jorge Llorente se encontraba en licencia y no suscribe.
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