F. C/ OZAN SOSA, PABLO MIGUEL P/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO (0088) (96963) S/ CASACION
La defensa de Pablo Miguel Ozán Sosa interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio culposo agravado y solicitó la absolución o nuevo debate. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la validez de la valoración probatoria y la calificación penal realizada por el tribunal de grado, por mayoría, entendiendo que concurren riesgos atribuibles tanto al conductor como a la víctima y que la pena impuesta es proporcionada.
¿Quién es el actor?
Defensa de Pablo Miguel Ozán Sosa (recurso de casación).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia condenatoria), con intervención del Ministerio Público (Procurador General opinó por el rechazo del recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia nº 990 que condenó a Ozán Sosa a dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo agravado; se alega vicios en la subsunción típica, valoración probatoria, falta de acreditación de autoría y errores en el examen de imputación objetiva. Solicita absolución o nulidad y nuevo debate. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa. Remisión de obrados al tribunal de origen. Reserva del caso federal tomada en cuenta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo, mayoritarios — voto del Dr. J. V. Valerio, con adhesión del Dr. M. D. Adaro; el bloque dispositivo final manda sobre votos individuales):
"Frente a este cuadro incriminante sólido, la defensa se ha limitado a sostener de
manera abstracta que la presentación de Ozán Sosa en sede policial para entregar el vehículo no
permite individualizarlo como único conductor, sin tomar en cuenta el resto de las pruebas e
indicios meritados por el tribunal, y a señalar que las conversaciones por Facebook no son una
prueba contundente y que invierten la carga probatoria. Tales críticas no resultan suficientes para
hacer mella en la valoración probatoria realizada por el tribunal, que ha meritado de modo íntegro la
prueba y ha concluido con fundamentos suficientes que Ozán Sosa fue el responsable de arrollar a
la víctima."
"Tales consideraciones evidencian la existencia de un nexo causal entre la infracción
al deber de cuidado perpetrada por el imputado y el resultado reprochado, careciendo la conducta de
la víctima de relevancia suficiente para excluir su responsabilidad. Puesto en términos claros, sin
que resulte relevante el motivo por el cual la víctima se había recostado sobre la calzada, Ozán Sosa
mantenía vigente su deber de circular con precaución y evitar arrollar un objeto –aún no
reconocido– con su vehículo."
"Esta distribución de riesgos concurrentes –el ámbito de competencia de la víctima
que se expuso a un alto riesgo de ser arrollada, y el del conductor, que incumplió sus deberes de
circulación con cuidado y prevención– se ha visto adecuadamente reflejada en la pena impuesta. En
efecto, el tribunal impuso al acusado la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y
cinco años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, esto es, el mínimo que autoriza a
imponer el art. 84 bis del CP, y lo hizo en modalidad de ejecución condicional."
Citas textuales adicionales relevantes usadas en la motivación (manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"si el conductor no hubiera superado la velocidad máxima ni la velocidad precaucional tras salir de la curva, hubiera tenido suficiente tiempo para detectar el objeto, identificarlo como ser humano y evitar arrollarlo."
"la víctima se auto-colocó en peligro de manera imprudente al recostarse sobre un camino rural."
Dispositivo final textual: "1.- Rechazar el recurso de casación plantado en autos por la defensa de Pablo Miguel Ozán Sosa. 2.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada. 3.- Remitir los presentes obrados al tribunal de origen, a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. O. A. Palermo) proponía acoger la casación por defecto en el análisis de imputación objetiva (absuelve), pero quedó en minoría. La mayoría integrada por el Dr. J. V. Valerio (voto principal) y el Dr. M. D. Adaro (adhesión) rechazó el recurso por considerar correcta la valoración probatoria, la existencia de nexo causal y la concurrencia de riesgos reflejada en la pena.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.