BONELLI ARIADNA Y OT. POR SI EN J° 13-00605722-9 (010304-56278) GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES C/ MORENO, OSCAR ANTONIO Y OTS. S/ ACCION REVOCATORIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los Dres. Bonelli y Viera impugnaron la confirmación del rechazo a su incidente de nulidad respecto de una carta de pago y conformidad profesional y peticionaron la declaración de moot case. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara, entendiendo que la absolución penal por beneficio de la duda determinó la validez probatoria de las firmas y, por ello, no correspondía declarar nulo el instrumento ni sustraer la materia.
¿Quién es el actor?
Dra. Ariadna Bonelli y Dr. Félix Mariano Viera (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Oscar Antonio Moreno y otros (parte que presentó la carta de pago en autos de acción revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que rechazó el incidente de nulidad contra un escrito identificado como “carta de pago y conformidad profesional” (fs. 495) por ausencia o falsedad de firmas; los recurrentes peticionan también la declaración de moot case por sentencia penal previa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial; se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones que rechazó el incidente de nulidad. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"La razón por la que, a mi modo de ver, debe equipararse a los efectos del art. 1777 del CCyCN, la situación de la absolución por la aplicación del principio in dubio pro reo con la que lo hace en virtud de existir certeza negativa guarda relación con que en ambas sedes, tanto penal como civil, rige el mismo sistema para la valoración de la prueba, la sana crítica racional (arts. 207 del CPP de Mendoza y 199 del CPCCT de Mendoza) y, en consecuencia, las mismas reglas. En este sentido, si bien en ambas sedes existen diversos criterios de atribución de responsabilidad, ello no autoriza a sostener que las reglas para tener por acreditado un hecho sean diversas. De tal manera, en sede civil no puede desconocerse lo decidido por la sentencia penal absolutoria respecto de la prueba fundante de los hechos."
"Si en sede penal se afirmó que las firmas insertas en el escrito de carta de pago y conformidad profesional pertenecen a la Dra. Bonelli y al Dr. Viera, entonces no pueden estos pretender que se haga lugar al incidente de nulidad cuyo objeto consistía en desconocer dicho escrito porque afirmaron que las firmas no les pertenecían."
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mi distinguidos colegas de Sala, entiendo que el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto debe ser rechazado."
Citas textuales relevantes:
"la absolución penal por el beneficio de la duda no exime al juez civil de expedirse sobre la nulidad del instrumento privado presentado en autos" (cita que el voto discute y matiza en su resolución final).
"la pericia caligráfica ... determinan que las firmas son de puño y letra de Viera y Bonelli."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pedro Jorge Llorente, María Teresa Day y Dalmiro Fabián Garay Cueli adhieren al voto que rechaza el recurso (decisión unánime).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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