F. C/ O. C., C. J. P/ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN CONCURSO REAL CON PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD S/ CASACION
El imputado C. J. O. C. apeló mediante recurso de casación contra su condena por abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con privación ilegítima de la libertad. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria del tribunal de juicio, considerando insuficientes los agravios defensivos y destacando la vulnerabilidad de la víctima y la coherencia de su relato.
¿Quién es el actor?
F. (víctima identificada en el fallo con las iniciales A.G.F.; actora en la causa penal).
¿A quién se demanda?
C. J. O. C. (imputado/condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa solicitando la casación de la sentencia de condena y la absolución del imputado (art. 485 CPP citado como consecuencia pretendida).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se impusieron las costas a la parte vencida; se diferirá la regulación de honorarios. Se deja registrada la reserva del caso federal y se remiten los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puesto a resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa, corresponde señalar que, por los motivos que a continuación se exponen, la impugnación no resulta procedente."
"Previo ingresar al análisis de los elementos de juicio que dieron sustento a la solución condenatoria adoptada por el sentenciante, entiendo necesario destacar que el análisis integral de las presentes actuaciones permiten comprobar que la causa en tratamiento aparecen enmarcados dentro de un claro supuesto de violencia de género."
"En definitiva, la compulsa de los fundamentos de la sentencia demuestra que el juez de la instancia previa valoró los elementos probatorios incorporados de manera adecuada y que su razonamiento no contiene vicios capaces de desvirtuar la conclusión a la que llega."
Además, el tribunal enfatiza el trato debido a la identidad autopercibida de la víctima conforme a la ley 26.743 y la consideración de su vulnerabilidad (uso del nombre elegido A.G.F.), sostiene la confiabilidad del relato de la víctima por ser "coherente, espontáneo, preciso, claro, verosímil, con una estructura lógica integrada", y explica por qué las supuestas contradicciones y la ausencia de esperma en exámenes no desvirtúan la prueba por el contexto y el tiempo transcurrido. Se desestiman las críticas sobre la valoración de peritos y testigos por falta de entidad suficiente para alterar el conjunto probatorio.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro expone fundamentos extensos; los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio adhieren al voto que antecede. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso de casación, imposición de costas a la vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.743Identidad de genero
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