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Tribunal Superior

WERNICKE NARANJO MAXIMO FRANCISCO EN J° 253.322/56.564 WERNICKE NARANJO MAXIMO FRANCISCO C/ QUINTERO RIOS, LUIS RAUL P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) S/ REC. EXTR. PROV.

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito protagonizado por un menor montado en patineta que cruzó la calzada fuera de senda peatonal. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, por entender que el hecho del actor fue imprevisible e inevitable para el conductor y configuró la eximente del hecho de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02077587-9/1
Accidente de transito Costas Honorarios Prueba pericial Hecho de la victima Causalidad adecuada Eximente Menor de edad Responsabilidad del guardian F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Patineta 1 | s .h.h. y otro c/ v.h. y otro s/ danos y perjuicios (sumario citado) | camara nacional de apelaciones en lo civil (sala a) | 2010-03-18? | 2 | rojas victor m. y otra p.s.h.m. marcos rojas c/alaniz mirta p/d. y p. s/ inc | sala primera (precedente interno) | 2008-12-23 | 92.943 | 3 | liderar... arrieta... | sala primera (precedente interno) | 2023-09-11 | 13-03820025-3/1 | 4 | m.d.k. en j? ... m. d.k. c/ p. g.j. p/ d.y p. | sala primera (precedente interno) | 2024-06-11 | 13-04382780-9/1 | 5 | ibazeta Federico... | sala primera (precedente interno) | 2023-12-04 | 13-00649218-9/1 | (se consignan las referencias tal como aparecen en el texto de la sentencia Donde el fallo no aporta numero Fecha completa o remision a coleccion Se dejo - segun las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Máximo Francisco Wernicke Naranjo (iniciado por sus padres; luego compareció por sí).

¿A quién se demanda?

Luis Raúl Quintero Ríos (conductor/guardián del VW Gol dominio AUX-223) y PARANA SEGUROS S.A. citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones padecidas en accidente de tránsito ocurrido el 10/07/2012 (gastos médicos, incapacidad y daño moral por $191.500 en la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial; se confirmó la sentencia de la Primera Cámara que había confirmado la primera instancia, que rechazó la demanda por considerar acreditada la eximente del hecho exclusivo de la víctima. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"En la sentencia impugnada se ha considerado acreditado que el cruce del actor constituyó un hecho súbito e imprevisto para el demandado, que lo exime de la responsabilidad atribuida."

"De acuerdo a las conclusiones periciales y sus aclaraciones, el menor apareció desde la vereda a la altura del puente de la casa n.° 3, con dirección Oeste-Este -hecho que también fue relatado por el actor-. Al reconstruir la mecánica, el experto señala que al momento del siniestro existía un vehículo estacionado (Chevrolet Corsa) justo antes del puente por el cual apareció el joven, y que éste, subido a su patineta salió del puente, de manera que cuando el automóvil sobrepasó la línea del vehículo estacionado, su conducido fue impactado por el cuerpo del actor en el sector lateral delantero derecho."

"Considero que no es arbitraria ni normativamente incorrecta la decisión contenida en el pronunciamiento atacado, según la cual no podía atribuirse responsabilidad al demandado por el sólo hecho de conducir una cosa riesgosa, en tanto las pruebas colectadas demostraban que el hecho del actor fue imprevisible e inevitable para el conductor del vehículo, al aventurarse a cruzar la calle por lugar no permitido y distante de la senda peatonal, montado en patineta."

Si hay votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; los Dres. Day y Llorente adhirieron al voto del Dr. Gómez.

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