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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 18667 SUAREZ EMANUEL AMADOR C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, revocó parcialmente la sentencia de cámara y confirmó la incapacidad del 25,34% con condena a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $3.410.817 más intereses conforme inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07116097-6/1
Costas Accidente de trabajo Declaracion de inconstitucionalidad Liquidacion Ley 24.557 34% Provincia a.r.t. s.a. Incapacidad parcial 25 Honorarios (ley 9131). Resolucion 414/99 srt Intereses bna (ley 27.348)

¿Quién es el actor?

Emanuel Amador Suárez.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización tarifada por incapacidad laboral derivada de accidente de tránsito ocurrido el 26/06/2022; determinación del porcentaje de incapacidad y rubros indemnizatorios, intereses y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia A.R.T. S.A., quedando redactada la sentencia de la Cámara en los siguientes términos: reconocer incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 25,34%; condenar a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $3.410.817 por la indemnización tarifada del art. 14 inc. 2.b LRT, con intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 26/06/2022; practicar liquidación por Secretaría; costas a cargo de la accionada; regular honorarios; notificar a organismos pertinentes y poner en conocimiento a la SRT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el control de inconstitucionalidad y su carácter excepcional:

"Resulta pertinente recordar que la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que el ejercicio de la potestad que se deriva de la citada doctrina constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros)."

2) Sobre la improcedencia del razonamiento de la sentencia de cámara respecto de la declaración de inconstitucionalidad:

"a. La asiste razón a la recurrente en cuanto la decisión que se analiza no puede ser sostenida como válida. La sentencia en lo que fue motivo de agravio, resultó abstracta, desapegada de cualquier análisis del caso en concreto sobre la aplicación de la tasa prevista por la Resol. 414/99 SRT en el reclamo del Sr. Suárez. Así se verifica además, cuando los fundamentos se constituyeron por la sola remisión de argumentos ya sostenidos en precedentes del mismo Tribunal, sin analizar el perjuicio en concreto que la aplicación de la norma invalidada le ocasionaba al demandante."

3) Sobre el pronunciamiento final y el interés aplicable:

"Corresponde ... admitir el recurso ... La reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial quedó justipreciada en la instancia, a valores del momento de la primera manifestación invalidante (26/06/2022), en la suma de $ 3.410.817 (53 x 2,16 x 25,34% x $ 117.576,97), tramo no controvertido de la sentencia en crisis. Tampoco resultó controvertido que desde esa misma fecha debían computarse los intereses. Por lo que el monto indemnizatorio devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 26/06/2022 (conforme inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557, texto según Ley 27348). En consecuencia, corresponde revocar parcialmente la misma y condenar a Provincia A.R.T. S.A. a pagar a Emanuel Amador Suárez ... la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 3.410.817) con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría conformada por las Dres. María Teresa Day y Dr. Mario D. Adaro; el Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en licencia. Se consignan precedentes donde el Dr. Valerio integró minoría en la causa "Cruz" citada, pero en este acuerdo la mayoría resolvió conforme lo transcripto.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 12 inciso 2° · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Resolución 414/99 (Nacional (s.r.t.))art. 1
  • Decreto 1.556/09arts. Anexo I, 2.4 g)
  • Decreto 669/19
  • Ley 9.131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31?
  • CPCCyT (Prov.) (Mendoza)arts. 145, 150, 36
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

Fallos que cita

  • "Cruz, Pedro Juan c/ Mapfre A.R.T. S.A."SCJM · 15/05/2017
  • "González, Walter Rafael c/ Provincia A.R.T."SCJM
  • "Astudillo"SCJM (Sala II) · 06/12/2023
  • "Dall Armellina"SCJM (Sala II) · 14/05/2024
  • "Rivero Manzanares"SCJM (Sala II) · 24/11/2022
  • "Carinadu SA c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016

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