JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SECO JUAN CARLOS C/ DIRECCION GRAL DE ESCUELAS (DGE) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El accionante promovió acción procesal administrativa para dejar sin efecto la Resolución 2022-3054-E-GDEMZA-DGE y ser reincorporado como ordenanza celador en la Escuela N° 4-087, con pago de haberes caídos. La Sala Segunda rechazó la demanda por entender configurada la incompatibilidad prevista en el artículo 13 de la Constitución Provincial y confirmó la baja administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06968906-4
Costas Declaracion jurada Estabilidad Incompatibilidad Reincorporacion Haberes caidos Baja administrativa Accion procesal administrativa Direccion general de escuelas Art. 13 constitucion provincial

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos Seco.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (DGE) de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la Resolución 2022-3054-E-GDEMZA-DGE que dio de baja al actor como ordenanza celador de la Escuela N° 4-087 “Manuel Ignacio Molina”, su reincorporación en ese cargo y el pago de haberes caídos desde el 23/08/2022 hasta la reincorporación, con intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a la demanda; se imponen las costas al actor; se difiere la regulación de honorarios; se ofició a la Caja Forense y Administración Tributaria Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la incompatibilidad de cargos en el orden público local el art. 13 de nuestra Constitución Provincial que establece: 'Nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas rentados, aún cuando el uno fuera provincial y el otro nacional. En cuanto a los gratuitos, profesionales o técnicos, los del profesorado y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles.'"

"Tal como ha sido valorado por el Tribunal en Negri (LS 475-223) y Aguilar Camacho (L.S. 585-217), cabe advertir que el régimen de incompatibilidad vigente en nuestro ordenamiento público local, posee una finalidad que da cuenta de la razonabilidad y la justicia de su establecimiento, que encuentra fundamento en la necesidad de garantizar la igualdad en el acceso al empleo público y en la distribución de cargos."

"En conclusión, del examen de la prueba incorporada a la causa frente al plexo normativo citado se infiere que el accionante fue privado de su empleo en la Dirección General de Escuelas por causa justificada y que la estabilidad la perdió por aplicación de la manda constitucional."

"El accionante no tiene un derecho subjetivo o interés legítimo regido por una disposición legal según lo exige el art. 1 del CPA, de que la administración persista en el error y resulta incuestionable que la propia administración revise y corrija su obrar si advierte la existencia de un error..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario D. Adaro estuvo en disidencia únicamente en lo relativo a la imposición de costas: consideró que, dadas las características del reclamo y que los abogados de la demandada perciben sueldo, corresponde imponer las costas por el orden causado (confr. arts. 36 CPCCyT, 76 CPA y Ley 5.394). Ese voto fue acompañado por el Dr. Omar A. Palermo en lo relativo a las costas.

Fallos que cita

  • NegriSCJM
  • Aguilar CamachoSCJM
  • PolsmanSCJM
  • "L.S. 399-100"SCJM

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.