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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 31027 CID HEBER JONATHAN EMANUEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó indemnización tarifada por accidente de trabajo por lesión cervical ocurrida el 11/08/2022. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de Provincia ART S.A. y modificó la sentencia de grado: condenó a la aseguradora a pagar $1.314.648,25 más intereses conforme al inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (s/ Ley 27348), sin capitalización, con regulación posterior de honorarios y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07122548-2/1
Intereses Costas Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Capitalizacion Indemnizacion tarifada Ley 27348 Ley 24.557 Departamento contable.

¿Quién es el actor?

Cid Heber Jonathan Emanuel.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización tarifada por accidente de trabajo (lesión/limitación funcional de columna cervical; incapacidad 7,42%).

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. y, en consecuencia, modificar parcialmente el resolutivo de grado dejando redactado: condenar a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de $1.314.648,25, que devenga intereses conforme al inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24.557 (mod. Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (11/08/2022) hasta el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia; vencido ese término, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del mismo artículo; costas a la accionada; diferida la regulación de honorarios; emplazamiento para datos bancarios para devolución de depósito en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Admitir el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART SA. En consecuencia, el resolutivo de grado queda redactado del siguiente modo: “I. Hacer lugar a la demanda, y condenar a Provincia ART S.A. a pagar a Cid Heber Jonathan Emanuel, en el plazo de cinco días de quedar firme este decisorio, la suma pesos un millón trescientos catorce mil seiscientos cuarenta y ocho con 25/100 ($1.314.648,25), cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (11/08/2022), hasta que expire el plazo aquí otorgado, con costas. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Departamento Contable, practíquese liquidación. II. IMPONER las costas a la accionada por resultar vencida. (art. 31 CPL y 35, 36 CPCCyT). III. Diferir la regulación de honorarios y gastos causídicos para su oportunidad. IV. NOTIFÍQUESE los dispositivos I a IV a ATM, Caja Forense y Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE”."

"a. Por consiguiente, los casos alcanzados por la legislación sobre Riesgos del Trabajo quedan abarcados por lo que disponen las “leyes especiales” (art. 768, inciso b, CCyCN), es decir, la Resolución n° 414/99 Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Ley 27348, según el ámbito temporal de vigencia de cada una."

"d. En definitiva, existiendo una disposición especial que regula el caso (Ley 27348), cuya validez no fue puesta en cuestión, no correspondía recurrir a la jurisprudencia del caso “Cruz”, que declaró la inconstitucionalidad de otra normativa (Res. 414/99 SRT)."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría compuesta por los Dres. Julio Ramón Gómez y Omar Alejandro Palermo; disidencia del Dr. Pedro Jorge Llorente (en disidencia parcial: coincide en admitir el recurso pero plantea que debe analizarse previamente la eventual inconstitucionalidad del DNU 669/19).

Normas que cita

  • Ley 24557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Resolución 414/99 (Nacional (srt))
  • DNU 669/19
  • CCyCNarts. 768, 770 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT Mendoza (Provincial (mendoza))arts. 145 inc. II ap. g), 150, 31, 35, 36, 36 inciso V
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • DNU N°669/19art. 12 mod.

Fallos que cita

  • "Cruz"SCJM
  • "Cejas"SCJM · 28/12/2020
  • "Oliva"SCJM · 09/02/2021
  • "Lana"SCJM · 11/03/2021
  • "Azeglio"SCJM · 26/08/2021
  • "Barros"SCJM · 26/08/2021
  • "Alghieri"SCJM · 25/03/2022
  • "Rivero"SCJM · 25/03/2022
  • "Allaime"SCJM · 03/04/2022
  • "Mujica"SCJM · 13/04/2022
  • "Painemilla"SCJM · 13/04/2022
  • CSJN FallosCSJN · Fallos 315:2558
  • CSJN FallosCSJN · Fallos 316:1972
  • CSJN FallosCSJN · Fallos 319:351
  • CSJN FallosCSJN · Fallos 323:2562

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