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Tribunal Superior

ROSELLI NESTOR DAVID C/ HOSPITAL PEDIATRICO HUMBERTO NOTTI P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa solicitando el pago de diferencias salariales por la transformación de su carga horaria de 36+PPPSI a 44 horas. La Sala Primera hizo lugar a la demanda, anuló el Decreto Nº 198/22 en cuanto rechazó las diferencias y condenó al Hospital a liquidarlas desde el 29.08.2011 hasta el 30.04.2021, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06849367-0
Intereses Prescripcion Diferencias salariales Costas. Accion procesal administrativa Ley 7799 Transformacion de cargo Ley 8798 Pppsi Decreto 198/22

¿Quién es el actor?

Lic. Néstor D. Roselli.

¿A quién se demanda?

Hospital Pediátrico Humberto J. Notti (Poder Ejecutivo/Administración del Hospital).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación parcial del Decreto Nº 198/22 por haber denegado el pago de diferencias salariales derivadas de la transformación de su cargo de planta de 36 horas más PPPSI de 8 horas en un cargo de 44 horas (leyes Nº 7799 y 8798), y condena al pago de esas diferencias desde el 29.08.2011 hasta la efectiva transformación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anuló el Decreto Nº 198/22 en lo referido al rechazo de las diferencias salariales; se condenó al Hospital a practicar la liquidación y abonar las diferencias devengadas desde 29.08.2011 hasta 30.04.2021 inclusive, más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):

"d. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción, anulando el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 198/22, en lo referido al rechazo de las diferencias salariales reclamadas por el actor, ordenando su pago desde el día 29.08.2011 y hasta el 30.04.2021, inclusive, por los motivos expuestos en el anterior apartado, con más intereses legales que corren hasta el momento en que se realice el pago pertinente."

"En virtud de lo anterior, desestimada la fundamentación en la que la accionada sustentó el rechazo de las diferencias salariales, y teniendo en consideración que fue la misma demandada quien hizo lugar al pedimento del actor, previa constatación de las condiciones establecidas legalmente para hacer lugar a la transformación de su cargo, en especial, la permanencia y sostenimiento de la vinculación contractual por el tiempo reclamado, siendo este el presupuesto que da nacimiento a las diferencias solicitadas, corresponde hacer lugar a las mismas, con el alcance temporal que explicitará a continuación."

Citas textuales relevantes usadas por la sentencia:

"la retroactividad al 01/01/07 procederá siempre que no hayan percibido honorarios por contrato de locación de servicios." (transcripción del art. 69 de la Ley 7.837 mencionada en el fallo).

"Los profesionales comprendidos en el tramo profesional, con régimen de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, percibirán una remuneración integral y que por todo concepto perciba el agente, más el cien por ciento (100%) de la misma." (art. 24 Ley Nº 7.799 citado).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez emitió el voto que contiene la fundamentación y propuesta; los Dres. Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhirieron; la solución del Tribunal corresponde a la mayoría unánime plasmada en el fallo.

Normas que cita

  • Ley 7557 (Provincial (mendoza))arts. 11, 12
  • Ley 7837 (Provincial (mendoza))art. 69
  • Ley 7799 (Provincial (mendoza))art. 24
  • Ley 8798 (Provincial (mendoza))
  • Decreto-ley 560/73art. 38 bis
  • Decreto 198/22 (Provincial (mendoza))
  • Decreto 421/23 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9.003 (Provincial (mendoza))art. 52
  • Ley 3.918 (Provincial (mendoza))arts. 68, 69
  • Ley 8.706 (Provincial (mendoza))art. 54
  • Ley 9.041 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9.516 (Provincial (mendoza))

Fallos que cita

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