MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA EN J° 13-06957973-0 MULE, AGUSTIN C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS P/ APELACION SENTENCIA JUSTICIA DE PAZ P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/10/2019 en Carril Colombo reclamando indemnización contra la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Rivadavia. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la condena contra la Municipalidad por falta de legitimación sustancial pasiva y confirmó la condena y monto fijado contra la DPV.
¿Quién es el actor?
Agustín Mule.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y Municipalidad de Rivadavia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios ($470.000 en la demanda inicial; en la instancia se fijó condena a la DPV por $3.520.483 con intereses) por accidente ocurrido el 28/10/2019 en Carril Colombo, Distrito La Central, Rivadavia.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Rivadavia, revocó la sentencia de la Primera Cámara que la había condenado concurrentemente con la DPV, declaró que la DPV es la jurisdicción competente sobre el Carril Colombo y rechazó la demanda contra la Municipalidad por falta de legitimación sustancial pasiva. Se confirmó la condena a la DPV y se regularon costas y honorarios conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta arbitraria o normativamente incorrecta una sentencia que condena a la Municipalidad de Rivadavia a indemnizar los daños sufridos por el actor a raíz del accidente sufrido en calle Colombo de ese departamento, cuya jurisdicción pertenece a la Dirección Provincial de Vialidad, por la existencia de baches e imperfecciones en la calzada."
"En efecto, de la prueba rendida surge que la calle Colombo pertenece a la jurisdicción de la D.P.V., lo cual ha sido reconocido por ese organismo y por la demandada y surge del informe elaborado por la Oficina de Catastro del Municipio, encontrándose firme la condena a la DPV, como se expresó antes."
"En este punto es dable tener presente ... que ello no se ajusta a las constancias del caso concreto. En efecto, en el presente caso, no se ha acreditado la realización de ninguna gestión o solicitud de medida previa alguna a fin de determinar cuál de las demandadas -Municipalidad y Dirección Provincial de Vialidad- posee jurisdicción sobre dichas arterias, por lo cual, la falta de conocimiento de esta circunstancia es imputable a la negligencia de la actora en la realización de las averiguaciones necesarias para poder determinar el legitimado pasivo de su acción y no podría justificar en modo alguno la condena a la Municipalidad."
"Siendo ello así, correspondía analizar si, en el caso concreto había habido omisión o incorrecto ejercicio de la función de policía por parte del municipio. ... se trata de una arteria que se encuentra en una zona rural, alejada por varios kilómetros del radio céntrico de Rivadavia ... por lo que la exigencia de control pretendida por la Cámara encuadraría dentro de lo que este Tribunal ha expuesto en los precedentes reseñados, esto es generando la necesidad de controlar y adoptar medidas de prevención en todas las rutas que existan dentro del departamento, aun cuando no sean de su propiedad, lo que requeriría contar con los recursos necesarios para ello, ocasionando una carga al municipio de muy difícil o imposible cumplimiento."
"Por lo expuesto ... entiendo que el recurso interpuesto debe ser admitido ... en consecuencia, corresponde revocar la sentencia dictada por la Primera Cámara ... y en su lugar, hacer lugar al recurso de apelación planteado por la Municipalidad de Rivadavia ... admitiendo la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por el municipio demandado y rechazando la demanda interpuesta en su contra."
¿Cómo votaron los jueces?
Actuación unánime. Los Dres. Pedro J. Llorente, Julio R. Gomez y María T. Day adhieren al voto que propone admitir el recurso y revocar la condena al municipio. No se registra disidencia.
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