F. C/ QUIROS SOSA, DOMINGO ADRIAN Y PARODI LANA, MARIA LORENA P/ ADM. FRAUDULENTA S/ CASACION
El representante del querellante particular interpuso recurso de casación por no haberse ordenado la restitución de un inmueble por estafa y defraudación por administración infiel. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó formal y sustancialmente el recurso, sosteniendo la improcedencia subjetiva del querellante y que la restitución del inmueble excedía la competencia del juez penal sin declaración de nulidad del negocio jurídico.
¿Quién es el actor?
Representante del querellante particular (victima/querellante).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (y por extensión los condenados: Domingo Adrián Quirós Sosa y María Lorena Parodi Lana).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por casación la negativa de la instancia anterior a disponer la restitución de un inmueble que la parte querellante afirma fue obtenido fraudulentamente por el autor del delito (estafa en concurso real con defraudación por administración infiel).
¿Qué se resolvió?
Rechazo formal y sustancial del recurso de casación (arts. 477 y 461 último párrafo del CPP). Imposición de costas a la vencida y diferimiento de regulación de honorarios. Remisión de autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"El juez de la instancia anterior, al momento de decidir sobre la causa nº P-152.882/17 condenó a Domingo Adrián Quirós Sosa a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y al pago de noventa mil pesos de multa, por considerárselo autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso real con defraudación por administración infiel (arts. 172, 173 inc. 7 y 55 del CP). También condenó a María Lorena Parodi Lana a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por tres años para desempeñar la profesión de escribana pública, por considerársela partícipe necesaria del delito de defraudación por administración infiel (art. 173 inc. 7 del CP). Asimismo, y en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la restitución del inmueble solicitada por la parte querellante particular. Ello en tanto, restituir sin más el inmueble a simple petición de parte, excede ampliamente la competencia que le fue conferida."
"[El art. 415 del CPP] establece, en lo que aquí interesa, que: «La sentencia condenatoria […] Dispondrá también cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto material del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, la restitución podrá ordenarse aunque la acción no hubiere sido intentada [...]»."
"Puesto a resolver el recurso de casación formulado por el representante del querellante particular considero que la impugnación promovida no resulta formal ni sustancialmente procedente, según paso a explicar. Desde la perspectiva formal, entiendo que corresponde el rechazo de la impugnación. En tanto, respecto de la impugnabilidad subjetiva del querellante para recurrir la resolución cuestionada debe decirse que el art. 477 del CPP establece que, el querellante particular sólo podrá impugnar las sentencias de sobreseimiento y las sentencias absolutorias, no así las sentencias de condena. Además, se advierte que querellante no ha cuestionado la constitucionalidad de esta norma ni ha brindado razones para que, excepcionalmente, se trate su recurso por lo que, desde este aspecto formal, corresponde el rechazo de la impugnación."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Dr. José V. Valerio) fue acompañado por el Dr. Omar A. Palermo; el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia. La decisión del tribunal se atiende al bloque dispositivo final, coincidente con la mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto disidente en el acuerdo; constancia de ausencia por licencia del Dr. Adaro.
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Fallos que cita
- Manca Bernardo
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