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Tribunal Superior

SANHUEZA ELIO DANIEL EN J° 13-06795584-0 (010301-57788) ARRIETA JUAN RAMON C/ SANHUEZA ELIO DANIEL P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Elio D. Sanhueza y se cuestionó la declaración de ignorado domicilio y la notificación edictal. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara, entendiendo que no hubo vicio procesal en el juramento del actor ni en el agotamiento de las diligencias para ubicar al demandado y que el recurrente no acreditó el cambio de domicilio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06795584-0/1
Costas Carga de la prueba Domicilio especial Nulidad de actuaciones Domicilio real Agotamiento de diligencias F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | Cpcctm | 312:61 | cita | 319:672 | cita Notificacion inicial Ignorado domicilio Edictal | pellegrini Norberto y otr. | scjm | 2003-03-24 | 71.217 |

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Arrieta.

¿A quién se demanda?

Elio Daniel Sanhueza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción ejecutiva/acción de cobro).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial; confirmatoria de la resolución de la Primera Cámara de Apelaciones (28/02/2024) que rechazó el incidente de nulidad y mantuvo la declaración de ignorado domicilio y sus consecuencias procesales; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de tales circunstancias, no resultaba razonable exigir al accionante, como pretende el recurrente, que notificara a todos los domicilios que figuraban en documentación antigua y anterior a la denuncia efectuada por el propio Sr. Sanhueza de su domicilio real en un expediente conexo, ya que, de acuerdo al curso normal y ordinario de los acontecimientos, no era esperable obtener en estos lugares resultados positivos. El agotamiento previo de los recursos posibles para encontrar un paradero son la contraprueba precisa para contener el ataque de nulidad."

"El segundo argumento que considero dirimente, contra el cual no ha dirigido crítica el censurante, es el relativo a que el nulicidente se limita a denunciar, en oportunidad de interponer el incidente de nulidad, que su domicilio real es en calle J. Newbery 778, y en esta instancia solicita que allí se notifique la demanda, pero no acompaña un solo elemento de prueba del que pueda derivarse la veracidad de dicha afirmación. Es que si algunos meses antes del fracaso de la notificación, el nulicidente había denunciado que su domicilio real era en el mismo lugar en que se practicó, no resulta excesivo ni ilógico imponerle la carga de la prueba de su cambio al denunciar la nulidad, máxime teniendo en cuenta que dicha variación no fue anoticiada en el expediente en que se produjo la denuncia, de conformidad con lo previsto por el art. 21 del CPCCTM."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli, Pedro J. Llorente y María T. Day adhieren; no hubo disidencias.

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