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Tribunal Superior

GONZALEZ CESAR IVAN C/ HOSPITAL REGIONAL ANTONIO J. SCARAVELLI P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa para ejecutar la Resolución Nº 85/22 que reconoce su recategorización como Técnico Radiólogo y el pago de diferencias salariales retroactivas. La Sala con Competencia Originaria hizo lugar a la demanda y condenó al Hospital a reencasillar al actor y a pagar las diferencias salariales con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07150830-1
Legitimacion pasiva Prescripcion Diferencias salariales Reencasillamiento Recategorizacion Ejecucion de acto administrativo Accion procesal administrativa Ley 7.897 Presupuestos y presupuesto publico Ley 9003 (lpa).

¿Quién es el actor?

González César Iván, agente de planta permanente del Hospital Regional Dr. Antonio J. Scaravelli.

¿A quién se demanda?

Hospital Regional Antonio J. Scaravelli (y participación de la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Resolución Nº 85/22 (09/09/2022) dictada por la Dirección Ejecutiva del Hospital que hace lugar a su pedido de cambio de tramo/agrupamiento por su condición de Técnico Radiólogo, y pago de las diferencias salariales retroactivas desde el 1/06/2020 con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa. Se condenó al Hospital a que, dentro del plazo del art. 68 Ley 3.918 y bajo apercibimiento, haga efectivo el derecho reconocido por la Resolución Nº 85/22 y reencasille al actor en el Agrupamiento II - Enfermería y Técnico Asistencial, Tramo Ejecución, Subtramo Auxiliar técnico y técnico asistencial, con título terciario, Clase 10. Se ordenó liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 1/06/2020 hasta el 31/12/2023 en la clase 9 y desde 1/01/2024 en la clase 10, con intereses según Ley N° 9.041 y Ley N° 9.516. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):

"Conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos regulares se presumen legítimos mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente y deben ser cumplidos, siendo ello exigible a partir de la notificación al administrado (arts.79 y 80). De allí que todos los actos administrativos son ejecutorios y obligan al inmediato cumplimiento aun cuando se discuta su legitimidad, ya que en este caso la discrepancia debe canalizarse a través de la impugnación pero ni siquiera ésta suspende la ejecución del acto (art. 83 LPA)."

"En virtud de lo expuesto, el argumento presupuestario argüido por la demandada no puede serle opuesto a la accionante como limitación o retardo en la efectivización de los derechos que reclama en la presente, por lo que debe rechazarse."

"Las consideraciones hasta aquí expuestas, me llevan al convencimiento de que el actor tiene adquirido el derecho a ser reencasillado en el Agrupamiento II - Enfermería y Técnico Asistencial, Tramo Ejecución, Subtramo Auxiliar técnico y técnico asistencial, con título terciario, Clase 9 (art. 10, 1, b, 3 Ley 7.897) desde el 1 de junio del 2020; como así también al de ser promovido de manera automática, por la permanencia en la función, desde el 1 de enero del 2024 hacia la Clase 10 dentro del mismo Agrupamiento, Tramo y Subtramo (art. 10, 1, b, 3 y ANEXO I de la Ley 7.897). Asimismo, corresponde que se le liquiden y abonen las diferencias salariales, entre lo efectivamente cobrado y que debió percibir, en los períodos mencionados."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Garay Cueli coincidió en admitir la ejecución del acto administrativo pero disintió parcialmente respecto del alcance temporal de las diferencias salariales. Propuso que el reencasillamiento produzca efectos desde la notificación del acto (16/09/2022) y que las diferencias salariales se liquiden desde esa fecha hasta la efectiva concreción del reencasillamiento; descartó las diferencias retroactivas desde el 1/06/2020 hasta la notificación por entender que el acto reconoció derechos con eficacia ex nunc y que la normativa aplicable (art. 29 Ley 7.897 y reglas del régimen) no autoriza retroactividad plena anterior a la notificación. En consecuencia, el voto del juez Garay fue en disidencia parcial respecto del cómputo temporal de las diferencias salariales, pero la mayoría decidió conforme al voto preopinante en lo relativo a la retroactividad desde 1/06/2020 y la promoción automática al 1/01/2024.

Normas que cita

  • Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 1°, 79, 80, 83, 96, 160
  • Ley 7.897 (Provincia De Mendoza)arts. 10, 11, 29; ANEXO I
  • Decreto-ley 560/73art. 20; art. 38
  • 38 bis (Decreto 560/73)art. 38 bis
  • Ley 9.356 (Provincia De Mendoza)art. 26
  • Decreto ACUERDO 191/22 (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 1663/22 (Ministerio De Salud (prov. Mendoza))
  • Resolución 85/22 (Hospital Regional Antonio J. Scaravelli (mendoza))
  • Resolución 4663/22
  • Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9.516 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9.292 (Provincia De Mendoza)arts. 54, 55
  • Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160; arts. 7, 30 ?
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8°, 25.2.a

Fallos que cita

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