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Tribunal Superior

F. C/A. O., J. G. P/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL AUTOR ASCENDIENTE (DOS HECHOS), ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER EL AUTOR ASCENDIENTE TODO EN CONCURSO REAL S/ CASACION

La Fiscalía y la querella particular sostuvieron la condena por múltiples hechos de abuso sexual contra menores en ámbito intrafamiliar. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación de la defensa, ratificando la validez de la prueba (Cámara Gesell y elementos periféricos) y la motivación de la sentencia por aplicación correcta de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07465040-0/1
Costas Nulidad Abuso sexual infantil Sana critica Camara gesell Reserva de caso federal Defensa tecnica Motivacion judicial Prueba periferica Pena (18 anos) (el bloque anterior incluye solo las normas y fallos explicitamente citados o referenciados en el texto de la sentencia No se inventaron fechas ni numeros de expediente adicionales.)

¿Quién es el actor?

Fiscalía y querella particular.

¿A quién se demanda?

Juan Gerardo Améndola Ortiz (defensa interpone casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 (pena de 18 años) por múltiples delitos de abuso sexual agravado; la defensa solicita nulidad de pruebas (Cámaras Gesell), nulidad de la sentencia por insuficiente motivación y, subsidiariamente, reducción o nueva prueba/absolución.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; remitir actuaciones al tribunal de origen. (Decisión unánime: voto preopinante con adhesiones; voto ampliatorio sin modificar resultado.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del tribunal):

"En resumidas cuentas, la defensa del acusado cuestiona el fallo impugnado sobre la base de dos argumentos principales, los que acompaña con un planteo subsidiario. Por un lado, reitera el planteo de nulidad efectuado durante el debate con relación a la validez de la declaración en cámara Gesell de una de las víctimas de autos -por considerar que la misma carece de validez dado que el acusado no fue notificado previamente de su realización, lo que le impidió contar con un abogado de su confianza y, en su caso, de designar un perito de parte para controlar esa medida probatoria-, y controvierte en esta instancia las razones ofrecidas oportunamente por el sentenciante para fundar su rechazo."

"Entiendo, al igual que el sentenciante, que las razones que el letrado defensor presentó para respaldar la pretensión nulificante ... no demuestran de qué modo el acto procesal cuestionado ha lesionado una regla constitucional consagrada a favor de la persona sometida a proceso ... ni que ese acto procesal le causó a Améndola Ortiz una situación jurídica lesiva, es decir, un perjuicio real y efectivo que, en definitiva, justifique la anulación pretendida."

"Por todo lo expuesto, considero que corresponde responder de manera negativa a la primera cuestión planteada."

Citas textuales clave:

"la declaración en cámara Gesell ... no constituye una causal de nulidad absoluta, sino sólo de carácter relativo y, por tanto, subsanable."

"las garantías procesales no constituyen un fin en sí mismo, sino que están destinadas al aseguramiento de los derechos fundamentales de la persona sometida a proceso."

"la testimonial … fue clara, precisa y contundente ... y representó un escollo insuperable para negar la existencia de los hechos enrostrados y la culpabilidad del acusado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio emitió el voto preopinante (fundamental) rechazando el recurso; el Dr. Julio R. Gómez adhirió; la Dra. María Teresa Day emitió un voto ampliatorio pero coincidió en la solución de rechazo.

Normas que cita

  • Ley 9.423 (Mendoza)art. 7 (tercer párrafo)
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 23.849Convenciones
  • CPP (Provincia De Mendoza)arts. 197, 198, 240 bis, 240 ter, 240 quater, 249, 250, 318, 271, 359, 384, 402, 403, 412
  • CParts. 119, 55, 40, 41 · Codigo penal
  • Guía de Buenas Prácticas (UNICEF/ADC)
  • Directrices ONU / UNODCart. 20 (modelo)
  • Reglas de Brasilia / Acordada 24.023 (Mendoza/caba)art. regla 12

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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