JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PANELLA SEBASTIAN ARIEL P.S.P.D. EN J° 13-05091644-2 (010303-56284) GIUNTA ALBERTO ANGEL C/ GONZALEZ CARINA ANDREA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El recurrente solicitó regulación de honorarios complementarios por el rechazo de un incidente de caducidad y por la actuación en la alzada. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución de Cámara y admitió la regulación de honorarios complementarios por el incidente de caducidad y por la alzada, con costas de la instancia extraordinaria absueltas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05091644-2/1
Costas Proporcionalidad Alzada Regulacion honorarios Incidente de caducidad Actualizacion de capital. Recurso extraordinario provincial Honorarios complementarios Ley 9131 Ley 3641 art.4

¿Quién es el actor?

Giunta Alberto Ángel (acto originario); el Dr. Sebastián Ariel Panella actúa como profesional recurrente en representación de los herederos del actor.

¿A quién se demanda?

González Carina Andrea (parte accionada e incidental).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios complementarios por la actuación profesional en el incidente de caducidad rechazado y por la actuación en la alzada.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el Recurso Extraordinario Provincial, se revocó la resolución de la Tercera Cámara en lo que fue materia de recurso y se ordenó la regulación de honorarios profesionales con expresa indicación de los montos y la leyenda "y sin perjuicio de los complementarios que correspondan" tanto por el incidente de caducidad como por la actuación de alzada. No se impusieron costas por la presente instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sanción de la Ley 9121 no produjo modificaciones a lo dispuesto en el art 4 de la Ley 3641, lo que implica que continúa vigente la interpretación jurisprudencial que este Tribunal le ha dado a la norma. Dispone la normativa bajo análisis que “Cuando la sentencia acoja, rechace, total o parcialmente la demanda, se considerará monto del juicio el valor de los bienes reclamados en esta. Su actualización, si correspondiere, y los intereses integran el monto del juicio. Si al momento de practicarse la regulación estos no estuvieren determinados, el profesional tendrá derecho a una regulación complementaria cuando los citados rubros queden establecidos.” Del texto citado se advierte que surgen dos premisas claras, que no suscitan dudas en su interpretación: 1) los intereses integran el monto del juicio a los efectos de establecer su cuantía para la regulación de honorarios y, 2) el monto del juicio no depende de la admisión o rechazo de la demanda sino de la pretensión deducida al accionar. A los fines que interesan y con el propósito de dilucidar la cuestión planteada citaré los siguientes precedentes de este Tribunal que determinaron las siguientes pautas: “ La regulación de honorarios complementarios, por aplicación de la expresión contenida en el art. 4, inc. a) de la ley 3.641, no pretende más que completar la originaria, precisamente por los conceptos faltantes al momento de practicarse, pero no por ello constituye una nueva regulación”. (LS 215-015). “El principio rector en materia de honorarios es su proporcionalidad con el interés resguardado a la parte; el trabajo profesional sirve para que un valor se incorpore a un patrimonio o se evite su salida; en consecuencia, debe retribuirse sobre la base de lo que se incorporó o dejó de salir, o de lo que potencialmente pudo haberse incorporado o evitado su salida”. ( “Vendramin.”). “La regla de la proporcionalidad en modo alguno puede limitarse a la primera instancia. El abogado, mientras el proceso estuvo vivo, tuvo que defender a su cliente de ese valor que se le reclamaba, compuesto no sólo por un capital, sino también por sus intereses. Gracias a su labor defensiva en la alzada, el profesional logró que la sentencia de primera instancia no fuera revocada y con ello, que su cliente no fuera condenado a pagar capital más intereses, intereses que, en caso de prosperar la demanda, correrían no sólo hasta la sentencia de primera instancia sino hasta el efectivo pago ( “Maldonado Janet”2016)."

"En virtud de lo expuesto, si mi voto resulta compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución de Cámara y ordenar que se admita la regulación de honorarios complementarios tanto por el rechazo del incidente de caducidad como por el recurso de apelación tramitado en alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Julio Ramón Gómez fue acompañado por las Dras. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente (unanimidad en el sentido de hacer lugar).

Normas que cita

  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 4 inc. a, 14, 15, 31
  • Ley 3641 (Provincial (mendoza))arts. 4, 1
  • CPCCyT (Provincial (mendoza))art. 33 ap. III
  • L.A (Provincial (mendoza))art. 40 inc. IV
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • LS 215-015SCJM
  • LS 400-021SCJM
  • "Vendramin"SCJM
  • "Maldonado Janet"SCJM
  • "Rubio Carmen"SCJM
  • "Peñalosa Jose"SCJM

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.