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Tribunal Superior

GARAY MANUEL JOSE EN J 158112 GARAY MANUEL JOSE C/ LIDERAR ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó reconocimiento e indemnización por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo derivada de dolencias en columna y rodillas. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de Cámara por vicios de motivación y valoración probatoria —principalmente por incongruencia y apartamiento injustificado de la pericia médica— y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04243764-0/1
Costas Pericia medica Incapacidad Art Valoracion probatoria Enfermedad profesional Incongruencia Remision Motivacion judicial Recurso extraordinario provincial | --fin-citas--- | csjn | F | | 336:2429 | cita | 315:106 | cita | 329:5903 | cita | 338:552 | cita | 325:795 | cita | 312:295 | cita | 311:2571 | cita | 310:236 | cita | 308:657 | cita | 307:454 | cita | 300:1250 | cita | 319:103 | cita | 344:1711 | cita | 339:1583 | cita

¿Quién es el actor?

Manuel José Garay, por apoderado Dr. Carlos Salinas.

¿A quién se demanda?

Liderar ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional/accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad (certificado médico del Dr. Miguel Gil: 19,5% por limitación funcional de columna; pericia indica además dolencias de rodilla y grado de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se anuló la sentencia de la Quinta Cámara del Trabajo que había rechazado la demanda; se remitió la causa al Tribunal de origen para que la reenvíe al subrogante legal (Sexta Cámara) a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento; se impusieron costas a la recurrida; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"El rechazo de las dolencias incapacitantes reclamadas el Tribunal las descarta por dos motivos: unas porque no constan en el certificado de parte acompañado con el escrito de demanda (las referidas a las rodillas), soslayando sin fundamento razonable que las mismas fueron reclamadas expresamente en el escrito de demanda y su ampliación, cuyos términos fueron oportunamente respondidos por la demandada, pero con el agravante que luego el certificado médico lo descalifica como prueba a los fines del reclamo, quitándole todo valor como instrumento válido de lo que se reclama, lo que implica una contradicción."

"Por lo que basándose en su propio análisis de los estudios auxiliares concluye que las mismas son crónicas y degenerativas como si tales características fueran por sí mismas demostrativas de la inexistencia de enfermedad profesional o del trabajo. Asistiéndole aquí también razón al recurrente cuando dice que confunde inculpabilidad o inexistencia de nexo causal con términos como 'degenerativos y crónicos' asimilándolos aquellos o como demostrativos de 'no laboral' cuando dichos términos mas bien refieren a la instalación definitiva de la enfermedad en el tiempo y a su evolución negativa."

"Si bien el magistrado puede apartarse de la [pericia médica], dicho apartamiento debe apoyarse en otras pruebas objetivas rendidas en el proceso que demuestren que aquella no es decisiva ni relevante, de lo contrario será el producto de su íntima convicción, de su opinión personal y, en consecuencia, inmotivado para fundar válidamente el pronunciamiento jurisdiccional válido como sucede en el presente caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo votaron por hacer lugar al recurso y anular la sentencia; el Dr. Mario D. Adaro se hallaba en uso de licencia y su firma no suscribe la resolución. No hay voto en disidencia registrado.

Normas que cita

  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Ley 9017 (Mendoza)
  • CPCCyT (art. 145) (Mendoza)art. 145
  • CPCCyT (art. 150) (Mendoza)art. 150
  • CPCCyT (art. 36) (Mendoza)art. 36
  • CPCCyT (art. 88) (Mendoza)art. 88
  • Ley LRT (art. 6 apartado 3)art. 6
  • Resolución 37/2010

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