ESTRADA MARIO DANIEL EN J 164360 ESTRADA MARIO DANIEL C/ 27 DE JULIO SRL Y OT P/ CERTIFICACION DE TRABAJO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió demanda laboral pidiendo la certificación de tareas y el ingreso de aportes diferenciales (Decreto 1805/73) correspondientes a servicios prestados para YPF SA y 27 de Julio SRL. La Suprema Corte Provincial admitió el recurso extraordinario, declaró arbitraria la sentencia de la Cámara y la anuló, disponiendo remitir las actuaciones a la Primera Cámara del Trabajo para nuevo pronunciamiento por error en la motivación y apreciación de la prueba.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Estrada.
¿A quién se demanda?
27 de Julio SRL y YPF SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Certificación de trabajo y reconocimiento/registro de aportes diferenciales al régimen jubilatorio especial (Decreto 1805/73) y consecuente ingreso de contribuciones previsionales para mejorar el haber jubilatorio; se pide condena solidaria de las codemandadas a ingresar aportes; entrega de certificado de remuneraciones y servicios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, declaró la sentencia de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo anulable por arbitrariedad y falta de adecuada fundamentación (“denegación del derecho de defensa”), anuló la resolución impugnada y remitió el expediente a la Primera Cámara del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas a la recurrida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las actuaciones se desprende, que el motivo principal sobre el cual el tribunal de grado estructura el rechazo de la pretensión del actor, es que, el mismo no resulta ser el legitimado activo para solicitar a la parte demandada la realización de los aportes y contribuciones diferenciales al SIPA; ello por cuanto la omisión del pago sólo habilita a la AFIP para reclamar judicialmente el mismo."
"En definitiva, concluyo que el sentenciante rechazó la pretensión del actor, de manera arbitraria, lo que invalida la sentencia como acto jurisdiccional."
"Atento el resultado arribado en la primera cuestión y por imperativo legal (art. 150 C.P.C.C.yT.) corresponde anular la sentencia de fs. 40 y sgtes... dada la naturaleza de las cuestiones que se ventilan y las razones que provocan la anulación de la sentencia, entiendo corresponde reenviar las actuaciones al subrogante legal, Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, a fin de que dicte nuevo pronunciamiento."
Además, el voto remite y cita criterio del precedente "Martínez" y el precedente de la CSJN: "La aplicación dogmática del art. 25 de la ley 18.037... (CSJN, Recurso de hecho Real, Antonio Lorenzo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social, Fallos: 334:9, 8 de febrero de 2011)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio pronunció el voto principal; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhirió a ambos votos. El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por hallarse en licencia (consta en la resolución). No hubo disidencia por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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