COCCIA ZAGAMI MATIAS ALEJANDRO C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1 CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa contra la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) reclamando indemnización por la extinción unilateral de su relación contractual y diferencias salariales. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló parcialmente la Resolución HD-2020-1317-GDEMZA-OSEP#MSDYD y condenó a OSEP a pagar una indemnización por ruptura ilegítima e intempestiva del vínculo, ordenando la liquidación conforme al artículo 17 del Dec.-Ley 560/73 por analogía.
¿Quién es el actor?
Matías Alejandro Coccia Zagami.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por ruptura intempestiva e ilegítima del vínculo laboral encubierto (contratos de locación de servicios renovados sucesivamente) y diferencias salariales correspondientes (julio 2018 a junio 2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se anuló parcialmente la Resolución HD-2020-1317-GDEMZA-OSEP#MSDYD (25/09/2020) en cuanto rechazó la indemnización reclamada y se condenó a OSEP a abonar una indemnización por la ruptura ilegítima e intempestiva del vínculo, debiendo practicar la liquidación según lo detallado en la Segunda Cuestión (art. 68 Ley 3.918). Se rechazó la pretensión relativa a las diferencias salariales por falta de prueba de identidad de tareas y condiciones laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, si bien el “ropaje jurídico” que se dio a la contratación que vinculó a las partes fue la de una “locación de servicios”, de los elementos incorporados a la causa se evidencia que entre las partes existió un vínculo de empleo permanente encubierto.
Ello no sólo porque los contratos fueron prorrogados y/o renovados sucesiva e ininterrumpidamente por Resoluciones del Honorable Directorio de la OSEP, hasta la extinción del vinculo que las unía; sino también porque a las remuneraciones del reclamante, que se liquidaron a través de sucesivas facturas mensuales consecutivas emitidas a la orden de la accionada, con el único concepto 'locación de servicios', se les descontaba el 6% en concepto de Obra Social; el actor contaba con legajo personal y cumplía tareas como auxiliar administrativo con un régimen de trabajo de 40 hs. Semanales -de lunes a viernes y sábados rotativos-."
"En consecuencia, corresponde aplicar al caso las pautas jurisprudenciales ya reseñadas a partir del precedente 'Ramos' de la Corte Federal (Fallos 333:311), conforme a las cuales la administración tiene la obligación de responder y resarcir, por los perjuicios derivados de su obrar ilegítimo, al mantener y extinguir de manera irregular la situación del agente aquí actor."
"Por ello, a los fines de cuantificar la indemnización que deba abonarse a Matías Alejandro Coccia Zagami, se advierte que el art. 17 del Decr.-Ley 560/73 prevé el pago del equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la asignación de su clase de revista con más los adicionales y suplementos que estuviere percibiendo al tiempo de cesar en su función, a lo que deberá adicionarse el monto equivalente a seis (6) meses de sueldo por la falta de preaviso o ruptura intempestiva de la relación..."
Sobre las diferencias salariales (fundamento de rechazo): "En el presente caso, de los elementos incorporados al proceso no surge probado que el Sr. Coccia desempeñara las mismas tareas, con la misma carga horaria que cumplía su compañero de planta permanente... no se especificó de manera concreta la categoría y clase del escalafón que ostentaba el Sr. Córdoba, ni las tareas y jornada laboral que cumplía, como tampoco se determinó sobre qué categoría escalafonaria se calcularon los haberes brutos que habrían correspondido al actor. Por ello, la pretensión de la parte actora en tal sentido, debe ser desestimada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Adaro (voto preopinante), Gómez y Llorente coincidieron en la solución final; hubo adhesión al criterio indemnizatorio por desvinculación ilegítima y rechazo de las diferencias salariales por falta de comparabilidad probada.
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Normas que cita
- Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
- Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)arts. 63, 52 (LPA)
- 560/73arts. 8, 17, 25
- Decreto 34
- Decreto 156/2020
- Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 4
- Ley 9.516 (Provincia De Mendoza)art. 1
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)art. 36
- Ley CPA (Provincia De Mendoza)art. 76
Fallos que cita
- Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. De Defensa - A.R.A.) s/ Indemnización por despidoCSJN · Fallos 333:311
- MadorránCSJN · Fallos 330:1989
- CeriglianoCSJN · Fallos 334:398
- Martínez, Adrián Omar c. U.N. de QuilmesCSJN
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