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Tribunal Superior

F. C/ M. L. F. L. P/ AMENAZAS SIMPLES S/ REC. EXT. DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento en causa por amenazas simples en contexto de pareja. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, declaró nula por arbitraria la sentencia n° 13.995 por falta de perspectiva de género y vicios procesales y remitió la causa a nuevo debate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07303263-0/1
Perspectiva de genero Nulidad Violencia de genero Sobreseimiento Ministerio publico fiscal Amenazas simples Audiencia de formulacion de la acusacion Art. 417 quinquies cpp Epi Remision a nuevo debate.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante de la Fiscalía de Instrucción N° 4, Unidad Fiscal Especializada en Violencia de Género).

¿A quién se demanda?

F. L. M. L. (imputado en causa P-78.190/22).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impulsa recurso de casación contra la sentencia n° 13.995 que sobreseyó al imputado por el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del CP), alegando inobservancia de normas procesales, ausencia de motivación suficiente y errónea valoración probatoria sin perspectiva de género.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la sentencia n° 13.995 y sus fundamentos y se remitieron las actuaciones al Juzgado Penal Colegiado N°1 para que la OGAP determine el juez interviniente y se tramite nuevo debate.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Puesto a resolver el recurso de casación planteado, anticipo que según entiendo, corresponde hacer lugar a la impugnación casatoria interpuesta por la recurrente y, por consiguiente, anular la sentencia en crisis en cuanto vulneró el marco convencional, legal y jurisprudencial vigente en materia probatoria de violencias contra mujeres en relaciones de pareja en contexto familiar y de género. Paso a dar las razones en que apoyo mi decisión."

"c.- Dado lo anterior, le encuentro razón a la recurrente cuando cuestiona la sentencia por no reunir los requisitos previstos en el art. 411 incs. 1 y 2 y 417 quinquies del CPP, y ser el resultado de una audiencia en la que la representante del Ministerio Público no oralizó la acusación con vulneración de los principios que rigen el sistema acusatorio y el marco de valoración probatoria en materia de violencias contra mujeres."

"De tal manera que de la prueba objetiva reseñada, surge el alto grado de vulnerabilidad en que se encontraba M.P.S.M. al momento del hecho y cuando fue entrevistada por la profesional del EPI, como también las diversas manifestaciones de violencias que le ejercía F. L. M. L. por celos intensos y exceso de ingesta de alcohol, ciclos de violencia doméstica por los que atravesó la denunciante, la falta de una red de protección familiar, social y estatal, e incluso, que las hijas en común también eran alcanzadas por las violencias desplegadas por F. L. M. L., entre las cuales, se hizo hincapié en amenazas de muerte."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mario D. Adaro (preopinante), Omar A. Palermo y José V. Valerio adhirieron a la admisión del recurso y a la nulidad de la sentencia por los motivos expresados; no hubo disidencias.

Normas que cita

  • CP (Provincial/general (mencionado Como "cp"))art. 149 bis
  • CPP (Provincial (código Procesal Penal))arts. 411, 417 quinquies, 351, 373, 486, 198 inc.2, 160 (Constitución provincial citado en texto)
  • Ley 26.485art. 16 (mencionado) · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 23.179Naciones unidas
  • Tratado CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Belem do Pará)art. 7 incs. b y f (mencionado)
  • Reglas de Brasilia (Regla 33)
  • Recomendación General N°1 MESECVI

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