VILLADEAMIGO LUIS GERARDO C/ HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor solicitó reencasillamiento y pago de diferencias salariales por desempeñar funciones de informática desde el 20/04/2018. La Sala con Competencia Originaria hizo lugar a la acción, ordenó recategorizarlo como Analista sin título (Agrupamiento 8, Tramo 1) en Clase 10 y condenó al Hospital Central a liquidar las diferencias desde el 17/04/2019 más intereses.
¿Quién es el actor?
Luis Gerardo Villadeamigo (por escrito cargo N.º 7505084/2023).
¿A quién se demanda?
Hospital Central de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reencasillamiento/recategorización al Agrupamiento Sistematización de Datos en la categoría Analista sin título y liquidación de las diferencias salariales desde abril de 2018 (con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción procesal administrativa. Se ordena recategorizar al actor en Subtramo Analista sin título, Tramo 1 Ejecución, Agrupamiento 8, Clase 10; y se condena al Hospital a liquidar las diferencias salariales desde la fecha del reclamo (17/04/2019) hasta la efectiva regularización, más intereses y con costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala con Competencia Originaria de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la acción procesal administrativa entablada mediante escrito cargo Nº 7505084/2023 por el Sr. Luis Gerardo Villadeamigo y en consecuencia, condenar al Hospital Central de Mendoza a que: a) Recategorice al actor en el Subtramo Analista sin título, Tramo 1 Ejecución, Agrupamiento 8, Sistematización de Datos, Clase 10, conforme lo previsto en el art. 26, inciso 1), subinciso e) y art. 27 inciso e) del escalafón y régimen salarial contenidos en las Leyes 5465 y 7897 (B.O. 01.09.2008, ratificatoria del C.C.T. homologado por Decreto N° 2383/2007). b) Liquide las diferencias salariales habidas a favor del accionante con el alcance determinado en la Segunda Cuestión."
"b) Liquide las diferencias salariales habidas a favor del actor devengadas, las que deberán calcularse desde la fecha de su reclamo, el 17/04/2019, en función de lo efectivamente percibido y lo que debió percibir de encontrarse debidamente encasillado, teniendo en cuenta las normas relativas a la promoción automática y hasta la fecha en que se cumpla con el ajuste de la situación de revista antes ordenado. A las sumas mensuales resultantes deberá adicionársele intereses legales..."
Citas textuales relevantes extraídas de los considerandos (mayoría y disidencia relevante):
Mayoría (voto del Dr. Adaro, acompañado por Palermo): "resulta procedente el reencasillamiento del actor en el Agrupamiento VIII Sistematización de Datos." (fundamento probatorio: dictamen del COMIP, declaraciones testimoniales y constancias administrativas).
¿Cómo votaron los jueces?
"la demanda no puede prosperar... no existe elemento preciso... del que surja que se le asignaron formalmente al Sr. Villadeamigo funciones propias del agrupamiento Sistematización de Datos... el actor conocía que su traspaso a la Sección de Cómputos era con el fin de que cumpliera funciones administrativas..." (fundamento para rechazo por falta de cambio formal de funciones y por iniciativa administrativa del traslado).
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Normas que cita
- Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 187, 1
- Ley 7897 (Provincia De Mendoza)arts. 26, 27, 29, cap. IV, 5, 38
- Ley 5465 (Provincia De Mendoza)arts. 3, 4, 26, 27
- Decreto 2383/2007 (Nacional/provincial)
- Ley 6015 (Provincia De Mendoza)art. 14 I-a
- Ley 8872 (Provincia De Mendoza)
- Decreto 1785/20 (Provincia De Mendoza)art. 3
- Decreto 2316/18 (Provincia De Mendoza)
- Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
- Ley 8.706 (Provincia De Mendoza)art. 54
- Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)art. 4
- Ley 9516 (Nacional/provincial)art. 1
- Ley 5.241 (Provincia De Mendoza)
- Ley 728 (Provincia De Mendoza)
- Ley CONSTITUCIÓN PROV. (Provincia De Mendoza)arts. 160, 177, 128 inc.20, 144 inc.5
Fallos que cita
- Guiñazú21/08/2014
- Muñoz AlbaSCJ MENDOZA · 05/10/2017
- Romero29/11/2023
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