RUBIO ANTONIO ENRIQUE EN J° 13-06846692-4 (020301-32046) NAVARRO ARIEL FERNANDO Y OTROS C/ RUBIO ANTONIO ENRIQUE Y OTROS P/ ESTIMACION DE HONORARIOS -J2 P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los abogados accionados promovieron incidente de estimación de honorarios en causa por cumplimiento de contrato con devolución de animales bovinos. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la base regulatoria fijada por la Cámara y limitó la base a los 304 animales reclamados en la demanda, determinando la nueva cuantía de honorarios.
¿Quién es el actor?
Antonio E. Rubio (recurrente en el extraordinario; en la acción principal: Enrique A. Rubio actúa por su derecho según carátula original).
¿A quién se demanda?
Navarro Ariel Fernando y otros (abogados), y Tierras de Resolana SRL (en la acción principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la acción principal: cumplimiento de contrato con devolución de animales bovinos (304 animales: 212 animales concretos más estimación de 92 pariciones). En el incidente: estimación de honorarios profesionales basados en la base regulatoria del juicio.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones y se fijó la base regulatoria en $33.612.555 (correspondiente a los 304 animales reclamados en la demanda), con la consecuente modificación de las sumas reguladas por honorarios en favor de los profesionales intervinientes; no se impusieron costas en la instancia extraordinaria; se regularon honorarios por la actuación en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 4 de la Ley de Aranceles, del mismo modo en que establecía la ley anterior 3641, dispone que 'cuando la sentencia acoja, rechace, total o parcialmente la demanda, se considerará monto del juicio el valor de los bienes reclamados en ésta'."
"De lo expuesto surge claro que ya sea que la demanda prospere o se rechace, la base regulatoria estará conformada por el monto o valor pretendido en la demanda. Esta es la regla general dispuesta en la legislación arancelaria vigente (art. 4 Ley 9131) y así ha sido receptado por la jurisprudencia."
"Tal como analicé en forma precedente, la base regulatoria se conforma por el valor de los bienes reclamados. Es el objeto de la acción el que determina el monto sobre el cual practicar la regulación de los emolumentos profesionales.
En función de ello, no puede soslayarse que el actor reclamó en su demanda un total de 304 animales, incluídas las posibles pariciones también reclamadas en la demanda. Ese fue el objeto de su acción y es sobre esa cantidad que debe practicarse la regulación de honorarios."
"Aquello que no integró la pretensión (se trate de estimaciones inciertas, probables, especulativas o por contrario previsibles) no puede ser computado para establecer el valor económico del litigio."
Dispositivo (extracto del fallo): "1) Admitir el recurso extraordinario interpuesto ... modificar la resolución ... I- Regular los honorarios profesionales ... al Dr. Ariel NAVARRO JURI, en la suma de pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 ($3.361.255,50); a la Dra Anabel FERNANDEZ SCARPONI, en la suma de pesos DOS MILLONES DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($2.016.753) y al Dr. Fabio TESTI, en la suma de pesos SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($672.251)". (no hubo votos en disidencia; los Dres. Day y Llorente adhieren).
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