VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OT. EN J° 13-05460521-2/1 (010301-57437) MARTIN MARIA SILVANA C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la operatoria de un plan de ahorro previo alegando violación del deber de información y trato digno. La Sala Primera revocó la sentencia de alzada, admitió el recurso extraordinario de las demandadas y rechazó la demanda por falta de prueba del daño y del nexo causal atribuible a conducta reprochable.
¿Quién es el actor?
María Silvana Martín.
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A.; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Mario Goldstein S.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daño punitivo, daño moral y restitución de gastos administrativos por la operatoria de un plan de ahorro previo; se alega incumplimiento del deber de información y de trato digno (Ley 24.240) y cláusulas abusivas en la actualización del "valor móvil".
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte (Sala Primera) hizo lugar al recurso extraordinario provincial de Volkswagen y Volkswagen Ahorro, revocó la sentencia de la Cámara y dejó redactado el dispositivo de modo que la demanda de la actora sea rechazada; se condena a la actora al pago de costas y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):
"Tal como ha quedado delimitada la cuestión, corresponde resolver si resulta arbitraria la sentencia que, en el marco de un contrato de ahorro previo para la adquisición de un automóvil 0km de grupo cerrado, confirma la condena ... por considerar que incumplió respecto de la accionante con el deber de información y de trato digno ..."
"En esas condiciones, el plus de información que los jueces de grado asignan a las demandadas para tener por violado el deber de información y trato digno, no surge fundado ni se compadece con las constancias objetivas de la causa."
"No surge probado que la actora haya sufrido daño en sus afecciones legítimas a consecuencia de una conducta abusiva y vejatoria atribuible a las demandadas. Del propio relato de la accionante no surge claro si el desequilibrio contractual del cual se queja obedece al proceso inflacionario, o a una conducta abusiva de las demandadas."
Razonamiento central: la Suprema Corte sostuvo que el recurso extraordinario exige demostrar arbitrariedad manifiesta; en el caso la actora no acreditó un daño extrapatrimonial concreto ni el nexo causal adecuado con una conducta antijurídica de las demandadas, no pidió nulidad o readecuación contractual y la autoridad de contralor aprobó el contenido contractual controvertido; por ello la condena por daño moral y punitivo carece de sustento probatorio.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por hacer lugar al recurso y revocar; el Dr. Julio Ramón Gómez adhirió. El Dr. Pedro J. Llorente no suscribió por licencia. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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