GRANADO, MARIO ALFREDO C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Mario Alfredo Granado promovió acción procesal administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas impugnando el resolutivo 4° del Fallo N° 17.006 por la multa de $30.000. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza desestimó la acción por considerar que el HTC actuó dentro de su competencia, sin arbitrariedad ni discriminación, y confirmó la validez de los reparos y la sanción aplicada.
¿Quién es el actor?
Mario Alfredo Granado (actor/contador, Secretario de Hacienda municipal).
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (HTC). Intervino también el Gobierno de la Provincia y la Fiscalía de Estado; dictaminó el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del resolutivo 4° del Fallo N° 17.006 (13/06/2018) del HTC que aplicó multa de TREINTA MIL PESOS ($30.000) a Granado por procedimientos administrativos irregulares en la rendición de cuentas municipales (ejercicio 2015) y demás observaciones.
¿Qué se resolvió?
Desestimar la acción procesal administrativa; imponer costas a la actora; diferir la regulación de honorarios; dar intervención a la Caja Forense y a la ATM; remitir las actuaciones administrativas a origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme la jurisprudencia del Tribunal, 'todas las acciones procesales administrativas, incluidas las promovidas contra el H. Tribunal de Cuentas, se les aplica el régimen de la ley 3.918 y no un régimen especial como el de la Ley 1003 (LA.259-204). La ley 3.918 en su art. 78 derogó toda disposición general o especial que se oponga a las contenidas en ese cuerpo legal (confr. causa N° 106.491, “MARCIANESI SILVIA CRISTINA C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROV. DE MENDOZA S/ APA”, auto del 07/09/2012)."
"No advirtiéndose agravio notorio y manifiesto alguno, y confirmando el criterio señalado del Tribunal, corresponde desestimar este planteo."
"Por tanto, el accionar de la demandada desplegando su potestad de control sobre las cuentas públicas no ha sido ejercido de manera irrazonable o arbitraria y discriminatoria, sino que en el marco de la competencia que tiene otorgada se ha ajustado a comprobar los hechos y a verificar la correcta aplicación del derecho, sin que la actora lograra acreditar, justificar o derrotar el carácter irregular de los procedimientos así calificados por la autoridad. Lo expuesto, entonces, conduce al rechazo de la demanda interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio; el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por hallarse con licencia (art. 88 inc. III CPCCyT). No se registra voto disidente.
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