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Tribunal Superior

F. C/ CHARAMONTI MARTINEZ P/ EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA S/ CASACION

La defensa solicitó la extinción de la acción penal por solución alternativa del conflicto y la suspensión del juicio a prueba en causa por tentativa de extorsión. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación y confirmó el auto n° 994, por entender que la aplicación del criterio de oportunidad requiere el consentimiento fundado del Ministerio Público Fiscal y que los dictámenes fiscales fueron suficientemente motivados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07499636-6/1
Reparacion integral Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion penal Politica criminal Consentimiento fiscal Criterio de oportunidad Tentativa de extorsion Motivacion de dictamen fiscal Art. 364 cpp Art. 59 inc. 6 cp.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscales intervinientes) y la parte querellante.

¿A quién se demanda?

Diego Sebastián Charamonti Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la extinción de la acción penal por aplicación de la solución alternativa del conflicto (reparación integral / suspensión del juicio a prueba) respecto de hechos calificados como tentativa de extorsión (arts. 168 y 42 CP); se interpone recurso de casación contra el auto n° 994 que negó ese pedido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó el auto n° 994 y sus fundamentos; se remitieron las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes (texto original del tribunal):

"En efecto, el texto legal dispone que dicha suspensión del juicio a prueba «sólo procederá con consentimiento fundado del Fiscal». Nótese que la ley no se contenta con la mera «citación» o «traslado» al fiscal, sino que exige un «consentimiento», lo cual denota el carácter imprescindible de la manifestación de la voluntad positiva del fiscal para la procedencia del beneficio."

"La conclusión anterior se asienta en diversos argumentos. El primero, es un argumento de carácter legal. En efecto, dado que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos 304:1820; 314:1849), debe estarse a lo dispuesto por el art. 364 del CPP, texto en el que el legislador provincial ha subordinado la posibilidad jurisdiccional de conceder la suspensión del juicio a prueba ... a la obtención del consentimiento favorable y fundado del representante del Ministerio Fiscal."

"En definitiva, la posición de la fiscalía ha quedado expresada en dos extensos dictámenes que, además de ser emitidos por representantes jerárquicos del Ministerio Público Fiscal, constituyen resoluciones que evidencian una clara motivación suficiente respecto de las razones político-criminales por las cuales dichos funcionarios no consideran aconsejable hacer lugar, de modo excepcional, a la suspensión del juicio a prueba."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los MinistrOs Dra. María Teresa Day, Dr. Mario D. Adaro y Dr. Omar A. Palermo; no se registran votos en disidencia.

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