GRASSO VERONICA ANDREA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa solicitando la asignación de clase de revista superior y cobro de diferencias salariales. La Suprema Corte de Mendoza rechazó la demanda por improcedente al tratarse de un reclamo de ascenso o jerarquización administrativa cuya decisión es privativa del órgano administrador y no revestir arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Verónica A. Grasso.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza (IPJC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la denegatoria tácita del reclamo de "actualización de la clase de revista", asignación de clase superior, pago de haberes conforme a la misma y diferencias salariales correspondientes, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; costas en el orden causado; reguló honorarios (abogada y perito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):
"Esta Sala tiene dicho que en el régimen del empleo público provincial, dentro de lo que genéricamente se denomina como 'derecho a la carrera', debe diferenciarse entre el derecho a estar correctamente encasillado, por un lado, del derecho al ascenso o a la promoción, por el otro... El primer aspecto se relaciona con el derecho que tiene todo trabajador a igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis y 16 de la C.N.; y arts. 7, 30 y 32 de la C.Prov.), puesto que todo agente debe ser remunerado conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda al carácter de su empleo... En cambio el aspecto relativo a la promoción o ascenso, como lo menciona el art. 30 de la Constitución Provincial, constituye una diferente expresión del derecho a la igualdad... Un agente cuyas funciones no lucen como manifiestamente incompatibles con la categoría en la que revista, no es titular de un derecho a la promoción o ascenso automático a un tramo superior por la sola circunstancia de tener capacitación y experiencias suficientes..."
"La pretensión de la actora consistente en que se anule la denegatoria tácita de su reclamo de 'actualización de la clase de revista' y abono de diferencias salariales por tal concepto, resulta improcedente, en tanto la ubicación en la Clase 8 del Agrupamiento Administrativo y Técnico de Ley Nº 5126, que corresponde al Tramo Supervisión, no luce como manifiestamente incompatible con las tareas desarrolladas durante el período demandado, como Jefa de Turnos-Tragamonedas."
"Por último, relacionado con ello y aunque la actora no lo ha peticionado, se advierte de la lectura de las actuaciones incorporadas, que tampoco sería viable el reconocimiento de una subrogancia, en tanto no surge de la asignación de funciones mencionada en los diversos informes, que la misma estuviere motivada en alguna de las situaciones contempladas en el art. 64 de Ley n° 5.126..."
Citas textuales principales:
"el ejercicio de la facultad de disponer el ascenso es privativo del órgano administrador que es irrevisable judicialmente salvo que implique una cesantía encubierta o importe una arbitrariedad manifiesta"
"la mera asignación de funciones no traduce la creación de hecho de un cargo inexistente en el organigrama"
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Julio R. Gómez, Pedro J. Llorente y la Dra. María T. Day adhieren al voto que propone el rechazo de la demanda (acuerdo unánime).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 7, 30, 32
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- 560art. 20
- Ley 5126 (Provincia De Mendoza)arts. 11, 12, 13, 17, 64
- Ley 7314 (Provincia De Mendoza)art. 46
- CPCCT (Provincia De Mendoza)arts. 36, 184
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 17
- CPA (Provincia De Mendoza)art. 76
Fallos que cita
- L.S.: 452-27
- L.S.: 465-1
- L.S.: 468-166
- L.S.: 202-192
- L.S.: 204-104
- L.S.: 368-172
- L.S.: 222-209
- L.S.: 297-39
- L.S.: 354-36
- L.S.: 388-168
- L.S.: 388-171
- L.S.: 403-133
- L.S.: 398-106
- L.S.: 504-104 (in re "Casals")18/11/2020
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