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Tribunal Superior

F. C/ MUÑOZ SOSA, ABEL LEANDRO; MARTINEZ PALMA, DIEGO ANDRES Y TORRES GUTIERREZ, ENZO FACUNDO ROQUE P/ PORTACION DE ARMA DE GUERRA S/ CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por portación ilegal de arma de fuego de guerra. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, declaró la nulidad y casación de la sentencia de primera instancia y absolvió a Abel Leandro Muñoz Sosa por vicios en la requisa e invalidez probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07350630-6/1
Casacion Garantias constitucionales Absolucion Nulidad procesal Requisa vehicular Portacion ilegal arma de guerra Exclusion probatoria (art. 207 cpp) Ley 6.722 (inspeccion ocular) Ley de armas 20.429 / dec. 395/75 Suprema corte de justicia de mendoza

¿Quién es el actor?

La defensa de Abel Leandro Muñoz Sosa (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia nº 14.598 dictada por el Juzgado Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; Ministerio Público Fiscal en la instancia (parte recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y casación de la sentencia condenatoria por portación ilegal de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, inc. 2°, párr. 4° CP) por vicios procedimentales (requisa vehicular sin orden judicial, falta de motivación) y valoración probatoria indebida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación; se declaró la nulidad y casación de la sentencia nº 14.598 y sus fundamentos y se absolvió al acusado Abel Leandro Muñoz Sosa del delito atribuido; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que asiste razón a la defensa en su crítica al procedimiento de detención y registro vehicular. En efecto, y como veremos luego, el registro del rodado que dio origen al secuestro de un arma de fuego y que determinó una posterior investigación por el delito de portación ilegal de arma de guerra fue realizado en incumplimiento de las reglas procesales que lo regulan, de modo que afectó garantías procesales de los acusados, por lo que no debe ser considerado como prueba válida."

"De manera tal que resulta aplicable al caso el art. 207 del CPP, por cuanto dispone que '[c]arecen de toda eficacia probatoria los actos que vulneran garantías constitucionales. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella'. En otras palabras, la exclusión probatoria –además de quitarle eficacia a esa prueba cuestionada– también conlleva que se declaren ineficaces las evidencias que sólo pudieron ser obtenidas como derivadas de las excluidas que, en el caso, son las restantes declaraciones testimoniales y prueba instrumental incorporadas al proceso. En este sentido, son considerados 'frutos del árbol envenenado' las pruebas que tiene como única fuente el acto violatorio de garantías constitucionales y que, además, son consecuencias necesarias del acto ilícito (véase CSJN, Fallos 46:36; 303:1938; 306:1752; 310:2402; y 311:2045, entre otros)."

"Las consideraciones vertidas permiten concluir que: i) la detención, la requisa personal y la inspección física vehicular realizados por el personal policial en el caso se fundaron en consideraciones arbitrarias sobre motivos de sospecha y no contaron con orden judicial alguna; ii) se incumplió el procedimiento fijado legalmente para disponer tales medidas; y, iii) se vulneraron las garantías constitucionales y convencionales de protección de la libertad de los acusados."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por hacer lugar al recurso los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro (este último adhiriendo al voto). Se dejó constancia de que el Dr. José V. Valerio no suscribe por hallarse en uso de licencia. El acuerdo final y el dispositiv o siguen la mayoría (Palermo y Adaro).

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