F. C/ LUIS MORELLI, CARLOS ESTEBAN P/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCION ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR S/ CASACION
La defensa de Carlos Esteban Luis Morelli presentó recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por homicidio culposo agravado por conducción antirreglamentaria. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la condena (2 años y 3 meses de prisión en ejecución condicional y 5 años de inhabilitación para conducir), concluyendo que no existen vicios de valoración, causalidad ni de procedimiento que justifiquen la casación.
¿Quién es el actor?
La defensa de Carlos Esteban Luis Morelli (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado de la Segunda Circunscripción Judicial / sentencia condenatoria n.º 1.772; intervención del Ministerio Público Fiscal en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de homicidio imprudente agravado por conducción antirreglamentaria de un vehículo (art. 84 bis CP y art. 45 inc. b Ley 9040); se solicitó absolución por falta de tipicidad/acción o, subsidiariamente, nulidad del juicio por no haber permitido declarar al perito de parte.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la condena impugnada (pena de 2 años y 3 meses de prisión en ejecución condicional y 5 años de inhabilitación para conducir). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El comportamiento objeto del juicio de desaprobación jurídica consiste en el quebrantamiento culpable de la norma del art. 84 bis CP (completada a través de la ley administrativa), esto es, haber conducido el vehículo de modo antirreglamentario por cruzar una intersección a exceso de velocidad y no respetar la prioridad de paso indicada. Tal es el comportamiento generador del riesgo prohibido al que, en el marco de los delitos imprudentes, debe vincularse causal y normativamente el resultado típico."
"No parece discutible que el deceso de la víctima, quien caminaba por la calzada al momento del accidente entre ambos vehículos, puede considerarse un resultado previsible del riesgo que supone la circulación vehicular y, en tanto suceso desvalorado por el ordenamiento, uno de los resultados que este pretende evitar mediante la elaboración de normas de circulación cuya observancia mantiene la probabilidad de su acaecimiento debajo del umbral que se denomina riesgo permitido."
"Las conclusiones allí vertidas [de la pericia técnica del accidente] fueron concluyentes al respecto y afirmaron que no era posible determinar la velocidad a la que se desplazaba el Renault Clio. Así las cosas, a los fines de dar una explicación suficiente para el resultado lesivo, no existen elementos de prueba que permitan introducir riesgos prohibidos adicionales al que supone la infracción de la prioridad de paso por parte de Morelli."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar A. Palermo votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio adhieren a ese voto. El bloque dispositivo final coincide con ese acuerdo: rechazo del recurso y confirmación de la sentencia n.º 1.772.
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