HUARI ELENA BEATRIZ EN J° 13-03973632-7 (010302-56803) MUÑOZ JASON JOSUE C/ HUARI ELENA BEATRIZ P/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió acción de reivindicación sobre inmueble y la demandada opuso prescripción adquisitiva y, luego, nulidad de la ejecución por sustitución procesal y convenio transaccional. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución de Cámara y anuló las actuaciones posteriores a la ejecución por incumplimiento del art. 24 del CPCyTM, ordenando previo traslado al sucesor singular.
¿Quién es el actor?
Muñoz Jason Josue (sustituto procesal de María Luisa Gómez; actor originario: María Luisa Gómez).
¿A quién se demanda?
Huari Elena Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble y ejecución de sentencia de reivindicación.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Huari; revocar la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones de 04/03/2024; anular las actuaciones del grado posteriores al pedido de ejecución del 01/12/2022; disponer que, previo a cualquier tramitación, se notifique y traslado por tres días a la accionada sobre la incorporación del sucesor singular (art. 24 CPCyTM). Imposición de costas al recurrido vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"
Sobre la omisión procesal: "Lo cierto es que de las constancias de la causa se advierte que el Tribunal de la instancia omite tratar la sucesión conforme el procedimiento establecido en la norma procesal aplicable. Y directamente dispone sin vista alguna, en la sentencia monitoria, aceptar al Sr. Muñoz como el sucesor singular."
Sobre la protección con perspectiva de género: "la perspectiva de género ... se impone ... y obliga a que la valoración probatoria jurisdiccional debe ser con perspectiva de género... la demandada ... invoca y acompaña la acreditación de una situación de violencia de género ... (certificado de fecha 14/03/2011 ... 5° Juzgado de Familia) ... resulta imperioso para la defensa de los derechos de las mujeres ... considerar todos los antecedentes de violencia previos..."
¿Qué se resolvió?
"I.- Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Sra. ELENA BEATRIZ HUARI, y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 04/03/2024 ... y anuladas las actuaciones del grado posteriores a la interposición de la ejecución por parte del Sr. Muñoz, conforme cargo de fecha 01/12/2022, debiendo darse traslado de la sucesión singular a la accionada conforme el art. 24 del CPCyTM, previo a toda otra tramitación."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Mario D. Adaro (extenso), y adhesión con votos ampliatorios de los Dres. Omar Palermo y José V. Valerio; todos acuerdan la anulación y remisión del traslado previsto (no hubo disidencia decisoria).
(Se incluyeron las citas textuales más relevantes del fallo en los extractos arriba.)
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