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Tribunal Superior

F. C/ S. G., F. D. P/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/ CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante y la aclaratoria que impuso inhabilitación especial perpetua. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la corrección de un error material respecto de la pena accesoria por entender que la inhabilitación perpetua es la única prevista por la norma aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07511526-6/1
Casacion Prueba testimonial Aclaratoria Derecho de defensa Error material Principio de legalidad Abuso sexual gravemente ultrajante Inhabilitacion perpetua Ley 27.206 Art. 20 bis cp

¿Quién es el actor?

La defensa de S. G., F. D. (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia condenatoria) / Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia n° 3249 (aclaratoria de la n° 3233) que condenó a S. G., F. D. por abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 segundo párrafo del CP) imponiendo cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina; se alega nulidad por doble enjuiciamiento, extemporaneidad de la aclaratoria y errónea calificación legal (piden absolución o condena por abuso simple).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; imponer costas a la vencida; diferir la regulación de honorarios; tener presente la reserva de caso federal; remitir los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"El tribunal en fecha 7 de marzo de 2024 dictó la sentencia n° 3233, mediante la cual condenó a S. G., F. D. a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el término de ocho años. Luego, con fecha 14 de marzo de 2024 dictó la sentencia n° 3249, siendo una aclaratoria de la sentencia anterior, por la cual condenó a S. G., F. D. a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina.

El sentenciante invocando el art. 20 bis último párrafo del CP, dispuso que «[…] surge en forma clara que en los supuestos como el que aquí nos ocupa la pena de inhabilitación debe ser perpetua, es decir, que el juez no puede optar por imponer un monto menor»."

"En efecto, la valoración integral de la prueba obrante en la causa resulta decisiva para tener por acreditada esa mayor incidencia humillante que registró la víctima por los hechos denunciados –soportar, en el contexto de una práctica médica, que el acusado no sólo lo obligara a masturbarse delante de él, sino también que el propio acusado lo masturbara y lo incitara a eyacular, tocándose su propio pene por encima del pantalón; todo durante aproximadamente más de cincuenta minutos–."

"De este modo, tratándose el delito acusado de un abuso sexual gravemente ultrajante, previsto y penado en el art. 119 segundo párrafo del CP, que ha sido cometido por el autor valiéndose de su empleo, cargo, profesión para la comisión, en ningún caso se podría aplicar una pena de inhabilitación temporal, de acuerdo con los términos en que se encuentra actualmente redactado aquel dispositivo penal, a partir de la reforma producida por ley 27.206, publicada en el boletín oficial en fecha 10/11/2015, que únicamente prevé para casos como el de autos, una pena de inhabilitación especial de carácter perpetua (art. 20 bis, segundo párrafo del CP)."

"Por lo tanto, entiendo que la discordancia sobre la pena de inhabilitación especial impuesta al acusado fue debidamente subsanada por el sentenciante, quien advertido del error incurrido al expresar su extensión, lo corrigió, siguiendo para ello el procedimiento legal correspondiente, sin que pueda advertirse en ello algún perjuicio para el acusado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario coincidieron los Dres. José V. Valerio (voto extenso), Dalmiro Garay Cueli (adhiriendo y agregando fundamentos) y Omar A. Palermo (adhesión). No surge voto en disidencia relevante.

Normas que cita

  • Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)art. 7 (tercer párrafo)
  • CParts. 119 (2° párr.), 20 bis (inc. 3; último párr.), 29 (inc. 3) · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Mendoza)arts. 158, 412, 416, 449, 474 (incs. 1 y 2), 487
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2
  • Ley 27.206Codigo penal
  • Ley 26.529arts. 2, inc. b, c, e, f · Salud publica

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