F. C/ T. R., J. M. P/ ABUSO SEXUAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
La Defensora General impugnó la exclusión de la defensora oficial asignada al imputado en causa por abuso sexual solicitando la nulidad por intromisión en la autonomía del Ministerio Público de la Defensa y falta de motivación. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró arbitraria la exclusión dispuesta por el Tribunal Penal Colegiado por fundarse únicamente en la mera manifestación de falta de confianza del imputado y anuló la resolución del 2 de mayo de 2024.
¿Quién es el actor?
La Defensora General, titular del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado n°2 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución recurrida) / actuación judicial que dispuso la exclusión de la defensora oficial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la decisión de excluir a la defensora oficial titular de la Segunda Defensoría de Pobres y Ausentes, por vulnerar la autonomía del Ministerio Público de la Defensa, carecer de motivación y exceder las facultades del juez al sustituir defensa pública por mera “falta de confianza” del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación y se anuló la resolución de fecha 2 de mayo de 2024 que dispuso la exclusión de la defensora oficial; las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para su prosecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El relevamiento realizado arroja que el Tribunal Penal Colegiado dispuso la exclusión de la defensora oficial asignada a T. R. J. M. sin contar con razones que sustentaran la decisión, de manera tal que invadió competencias decisionales propias de la distribución interna del trabajo del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, a través de una decisión no motivada."
"La solicitud del acusado, basada únicamente en la pérdida de confianza, no constituye un motivo válido para la sustitución de la defensora, especialmente tratándose de una defensa pública asignada por el Estado. Las decisiones arbitrarias, es decir, aquellas que carecen de justificación razonable y que no se ajustan a las normas jurídicas aplicables al caso, deben ser anuladas de conformidad con lo dispuesto por el art. 155 del CPP."
Asimismo, el voto recuerda estándares constitucionales e internacionales: "La eficacia de la defensa constituye un requisito esencial del debido proceso" y puntualiza la tensión entre la obligación judicial de garantizar defensa eficaz y la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza (Dr. Omar A. Palermo) resolvió admitir el recurso; los Dres. Pedro J. Llorente y Julio R. Gómez adhieren al voto. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría.
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