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Tribunal Superior

PROVINCIA ART EN J 30146 DAURIZIO ERNESTO TOMAS C/ PROVINCIA A.R.T. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Provincia ART S.A. apeló la declaración judicial de inconstitucionalidad de la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348 y la aplicación de la tasa libre a 72 meses. La Suprema Corte de Mendoza admitió parcialmente el recurso de Provincia ART S.A., modificó la sentencia de grado y ordenó pagar $710.630,33 más intereses conforme al inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (sin capitalización) hasta cinco días de quedar firme, con capitalización posterior si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06837092-7/1
Costas Honorarios Accidente de trabajo Interes legal Ley 27.348 Ley 24.557 Inconstitucionalidad parcial 33 Recurso extraordinario provincial. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | Capital historico $710.630 Tasa banco nacion 72 meses | fallos: 260:153 | cita | fallos: 286:76 | cita | fallos: 288:325 | cita | fallos: 300:241 | cita | fallos: 301:1062 | cita | fallos: 302:457 | cita | fallos: 302:1149 | cita | fallos: 303:1708 | cita | fallos: 319:3148 | cita

¿Quién es el actor?

Ernesto Tomás Daurizio (parte actora original).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/11/2020, por incapacidad laboral parcial y permanente (17 %), más accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. y se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se condenó a Provincia ART S.A. a pagar capital histórico de $710.630,33 con intereses según el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (sin capitalización) desde el 11/11/2020 hasta cinco días desde que quede firme la sentencia; vencido ese plazo, se aplicará la capitalización prevista en el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial. Se rechazó el recurso interpuesto por el Dr. Iván Trollano. Se impusieron costas conforme se detalla en el decisorio y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes:

"La sentencia de grado hizo lugar a la demanda intentada por Ernesto Tomás Daurizio y, en consecuencia, condenó a Provincia ART SA a abonarle la indemnización que determinó, por una incapacidad laboral parcial y permanente del 17 %, causada por el accidente de trabajo sufrido el día 11/11/2020."

"En lo que resulta de interés para la resolución del presente, el juzgador declaró la inconstitucional de la tasa activa contenida en el artículo 11 de la Ley 27348 y la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, en su lugar, calculó los intereses devengados según la tasa para préstamos de libre disposición del Banco de la Nación Argentina a 72 meses."

"En esa inteligencia, la acción progresa por el valor histórico de capital de $ 710.630,33, suma que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 –sin capitalización–, desde la primera manifestación invalidante (11/11/2020) hasta que expire el plazo de cinco (5) días desde que quede firme la sentencia de grado, para el pago. La liquidación de los accesorios deberá practicarse por el Departamento Contable del tribunal de instancia, para el mejor contralor de ambas partes. De todos modos, vencido el término referido, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Dr. Mario D. Adaro) admitió el recurso de Provincia ART SA y razonó que la declaración de inconstitucionalidad de una parcela normativa exige extremo cuidado, debiendo evaluarse el sistema legal en su conjunto; sin embargo concluyó por restablecer la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348 y, por aplicación del art. 150 del proceso, aplicó intereses conforme art. 12 inc. 2 Ley 24.557. El Dr. José V. Valerio disintió respecto del resultado: rechazó el recurso de Provincia ART por entender que la queja no acreditó arbitrariedad en la sentencia de grado y, por el contrario, hizo lugar al recurso del abogado Iván Trollano respecto de la imposición solidaria de costas; el Dr. Omar A. Palermo adhirió al voto mayoritario.

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