F. C/ M. L. H. F. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO S/ CASACIÓN
La defensa de M. L. H. F. interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por delitos de abuso sexual (acceso carnal y gravemente ultrajante). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la condena de nueve años, señalando que la acusación principal y la alternativa respetaron las formas sustanciales del debido proceso y que el acusado pudo ejercer actos materiales de defensa.
¿Quién es el actor?
La defensa de M. L. H. F. (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia n.º 3.255 dictada por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial (condenatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la casación de la sentencia condenatoria (9 años de prisión) por presunta invalidez de la “acusación alternativa” introducida en los alegatos de clausura y vulneración del debido proceso/defensa; además se alega errónea aplicación del art. 119 CP (abuso sexual gravemente ultrajante).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación. Se impusieron las costas a la vencida y se dejó constancia de la reserva de caso federal; se remitieron los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
1) «En definitiva, dado que respecto a la acusación principal y alternativa se han respetado las formas sustanciales del debido proceso, en especial, se ha brindado al acusado la posibilidad de ejercer actos materiales que hagan a su defensa y también se le ha otorgado, a la defensa, la posibilidad de producir prueba, criticarla, confrontar la acusación y disponer de un plazo prudente para realizar nuevas conclusiones; el acto jurisdiccional no resulta –desde ningún punto de vista– sorpresivo, ni lesiona el derecho de defensa. En virtud de estas razones, no es posible advertir en el punto el agravio esgrimido por la parte recurrente.»
2) «Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: 1.- Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de M. L. H. F. . 2.- Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. 3.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada. 4.- Remitir los presentes obrados al tribunal de origen, a sus efectos.»
3) Rectificación del voto (voto del Dr. Julio R. Gómez corregido): «Sin perjuicio de ello, estimo conveniente dejar en claro que el desarrollo vertido en el voto preopinante en los puntos b y c –esto es, el razonamiento relativo a las diferencias entre sistemas procesales y el rol del querellante particular en dichos sistemas y al instituto de la acusación alternativa– no ha sido materia específica de agravio, ni resulta dirimente para la resolución del caso».
Observaciones sobre votos: Los tres ministros (Day, Valerio y Gómez) acordaron la resolución en el dispositivo; el Dr. Gómez formuló una aclaración/rectificación sobre la remisión a apartados del voto preopinante (se rectificó el segundo párrafo de su voto mediante acto posterior).
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Fallos que cita
- Fermín Ramírez vs. GuatemalaCorte IDH · 20/06/2005
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